Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Septiembre de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado S.Q., en representación de M.M. REYES DE V., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 105 - 2013 de 20 de junio de 2013, emitida por la Autoridad Marítima de Panamá, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador al proceder a examinar el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad, emitió la Resolución de 6 de mayo de 2014, mediante la cual admitió la precitada demanda. I. ARGUMENTOS DEL APELANTE Mediante Vista No. 307 de 7 de julio de 2014, el Procurador de la Administración sustenta Recurso de Apelación en contra de la Providencia de 6 de mayo de 2014, consultable a foja 21 del expediente, mediante la cual se admite la citada demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. La oposición de la Procuraduría de la Administración, a la admisión de la demanda, se sustenta en el hecho de que la misma no cumple con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, puesto que las pretensiones de la recurrente se encaminan a la obtención del pago de unas prestaciones laborales a las que, según afirma, tiene derecho su difunto esposo C.V.A.; sin embargo, no aporta como pruebas los certificados de matrimonio y de defunción, que acrediten, respectivamente, el vínculo que la unía con V.A. y el deceso del mismo. Agrega el Procurador de la Administración, que las citadas pruebas son, a su juicio, indispensables para demostrar su interés legítimo en este proceso, lo que trae como consecuencia que la actora carezca de legitimación activa en la presente causa. II. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN El apoderado judicial de la demandante, en su escrito de oposición a la apelación, constante de fojas 34 a 36 del expediente judicial, alega que las circunstancias que expresa el Procurador de la Administración para no admitir la presente demanda, relativas a la existencia de matrimonio entre C.A.V. y su representada, así como de su deceso, están probadas en los expedientes de personal y administrativos de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMA, mismas que sirvieron de fundamento al acto atacado de ilegal y que fueron aducidas como pruebas en el libelo de la demanda. III. ANÁLISIS DE LA SALA Atendidas las consideraciones presentadas, el resto de la...

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