Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado L.P., en representación de ASENTAMIENTO CAMPESINO CHUCUNAQUE EN MARCHA, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° ALP-218-ADM de 27 de septiembre de 2000, dictada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. En contra de la resolución que ordenó no admitir la demanda interpuesta, fechada el 11 de marzo de 2014 (fs.26 a 28), el demandante interpuso recurso de apelación. I. S. DEL RECURSO DE APELACIÓN El apoderado judicial del Asentamiento Campesino CHUCUNAQUE EN MARCHA, licenciado L.P., sostiene como motivación central de su escrito, que respecto al argumento esgrimido por el Magistrado Sustanciador que llevó a la no admisión de la presente demanda, en cuanto a que no se acreditó la personería de este Grupo Campesino, manifiesta que con la demanda fue presentada la prueba documental identificada como #1, la cual consta de original de Certificación de fecha 28 de octubre de 2013, expedida por la Directora Nacional de Desarrollo Rural del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en donde consta la inscripción de dicha agrupación, así como los datos de quien ostenta la representación legal de la misma. En razón de ello, manifiesta que se cumple a cabalidad con el contenido del artículo 47 de la Ley N° 135 de 1943, concordante con el artículo 596 del Código Judicial. En cuanto a la supuesta extinción, carencia de existencia jurídica y falta de personería para actuaciones judiciales de esta agrupación campesina, esgrimida por el Magistrado Sustanciador al rechazar la admisión de la presente acción contenciosa, el demandante aduce que precisamente están demandando el acto administrativo que les causó este perjuicio, el cual es propiamente la Resolución N° ALP-218-ADM de 27 de septiembre de 2000, dictada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, recurrida por medio de la presente demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. Por otra parte, el demandante manifiesta en su escrito de apelación, que al presentarse la demanda de plena jurisdicción, se incorporaron pruebas tales como la Resolución recurrida, contentiva del sello de notificación al Representante Legal de este Asentamiento Campesino, indicándose la fecha de esta diligencia, firma del...

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