Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El resto de los Magistrados integrantes de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración, Dr. O.C., contra la Providencia de veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), expedida por el Magistrado Sustanciador, a través de la cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado J.C., quien actúa en representación de C.V., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.21-12-SGP de 11 de octubre de 2012, dictada por el Consejo de Facultades de Ciencias Sociales y Humanísticas de la Universidad de Panamá, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. I. ARGUMENTO DEL APELANTE: El señor Procurador de la Administración al sustentar el recurso de alzada, manifiesta principalmente, lo siguiente: "La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la referida acción, se fundamenta en el hecho que la misma no cumple con lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la ley 33 de 1946, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 200 de la Ley 38 de 2000. A juicio del funcionario que representa los intereses del Estado, en este tipo de procesos, es un requisito fundamental que el actor haya agotado la vía gubernativa de una manera adecuada, lo que debe entenderse como la utilización, en el término de ley, de los recursos ordinarios que nuestra legislación le proporciona con la finalidad de que la administración rectifique, modifique o aclare la decisión objetada. Luego de analizado prolijamente los planteamientos observados por el Dr. O.C., Procurador de la Administración, el resto de los Magistrados que integran la S., coinciden con dichos señalamientos, pues le asiste la razón a este Alto funcionario, cuando plantea que el proceso que ocupa nuestra atención tiene su origen en una decisión adoptada por el Consejo de Facultades de Ciencias Sociales y Humanísticas de la Universidad de Panamá, que el punto 4 del Acta de Acuerdos CF-CSH-6-12 de 12 de julio de 2012, por medio de la cual aprobó el informe del concurso de una posición para profesor regular en el Departamento de Evaluación e Investigación Educativa de la Facultad de Ciencias de la Educación, en el que resultó favorecido el P.C.A.V.A.. Del resultado arrojado en el ut supra citado Informe de Concurso, donde...

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