Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Abril de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado I.M. en representación de M.P., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 562 de 24 de mayo de 2013, emitido por conducto del Ministerio de Salud, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, con el objeto de comprobar que cumple con los requisitos legales necesarios para admitirla. En este sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 135 de 1943, modificado por la Ley 33 de 1946, las demandas promovidas ante la jurisdicción contencioso-administrativa deben reunir los siguientes requisitos: "Artículo 43. Toda demanda ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo contendrá: 1.La designación de las partes y de sus representantes; 2.Lo que se demanda; 3.Los hechos u omisiones fundamentales de la acción; 4.La expresión de las disposiciones que se estimen violadas y el concepto de la violación". De lo antes citado, se desprende que constituye un requisito obligatorio para la presentación de cualquier demanda ante la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo, el enunciar formalmente cuál es la norma que se estima violada y el concepto de la violación, brindando a la vez una explicación clara del mismo, que permita al Tribunal poder hacer el requerido examen de legalidad del acto. En el caso bajo examen observa este Tribunal que en la demanda, la parte actora omite el requisito mencionado, ya que sustenta en forma conjunta las normas que estima violadas, sin especificar de forma particularizada la razón por la cuál considera que el acto impugnado infringe cada una de ellas, lo que impide hacer el análisis de la legalidad del acto con respecto a la causa o razón por la cual se considera infringida la norma. La S. ha señalado en relación al artículo 43 de la Ley 135 de 1943, que el incumplimiento de estos requisitos, produce la inadmisión de la demanda, y específicamente tratándose de "la expresión de las disposiciones que se estimen infringidas y el concepto de la violación", ha manifestado que: 1-Auto de 4 de marzo de 1998 "...este es un requisito indispensable que debe cumplir toda demanda contencioso administrativa, a fin de que esta Superioridad pueda analizar el fondo de las causales o motivos de ilegalidad que deben ser debidamente invocados por el actor, al igual que ampliamente explicadas las infracciones de los...

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