Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Marzo de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El resto de los Magistrados integrantes de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 17 de septiembre de 2013, mediante el cual el Magistrado S. decidió no admitir la demanda contencioso-administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la licenciada A.P. de Cevallos, en representación de MARINE TRANSPORT & SUPPLY, para que se declare nula, por ilegal, la Nota AG-451-2013-CR de 3 de julio de 2013, emitida por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, y para que se hagan otras declaraciones. Se observa en el auto apelado, que el S. decidió no admitir la demanda en comento, sustentado en el hecho que la demanda en cuestión, no cumplió con el requisito de admisibilidad contenido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con el artículo 786 del Código Judicial al omitir presentar copia autenticada del acto demandado con constancia de notificación; y en que tampoco se sustento una supuesta imposibilidad en la entrega de la copia autenticada del acto demandado por parte de la entidad acusada, dando la posibilidad que esta S. realizara la petición a la autoridad, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 135 de 1943. ARGUMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN El apelante, se opone a la decisión del S. sosteniendo que el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, dispone solo, que el actor deberá acompañar a la demanda copia del acto acusado, por lo cual presentó copia simple del mismo, estimando que con fundamento en el artículo 46 de dicha Ley, puede solicitar a la S. que oficie a la entidad demandada copia autenticada del acto acusado. De allí, que solicita al Magistrado Ponente que oficie a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, que remita copia autenticada de la nota impugnada. En ese mismo sentido, el apelante se refiere al artículo 786 del Código Judicial, aludido por el S. en el auto apelado, reiterando que esa norma también permite solicitar a la S., que oficie a la autoridad demandada que remita copia autenticada del acto demandado, igualmente, los artículos 219, 893 y 981 del mencionado cuerpo legal, normas en la queda dispuesto que los Tribunales y Jueces pueden de oficio pedir informes y documentos a las entidades públicas. DECISIÓN DEL TRIBUNAL Corresponde al resto de los Magistrados que integran la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo, resolver la apelación planteada con base a las consideraciones que expresamos a continuación. Se observa en primer lugar, que tal como lo señala el Magistrado S., el apelante omitió presentar junto con el libelo de la demanda copia autenticada del acto acusado de ilegal, es decir...

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