Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Febrero de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado M.V., actuando en su propio nombre, y en representación de la Federación Panameña de Judo (FEPAJUDO), ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 330-2012 de 21 de diciembre de 2012, dictada por el Instituto Panameño de Deportes, sus actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador procede a verificar si el libelo de la demanda cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales, que hagan posible su admisión. En este punto, quien sustancia se percata que el acto administrativo impugnado es la Resolución No. 330-2012 de 21 de diciembre de 2012, que dispone: Revocar el acto de reconocimiento de la Junta Directiva de la Federación de Judo (FEPAJUDO), contenido en la Resolución No. 479-2010 E-D.G de 22 de diciembre de 2010, y en consecuencia crea una Comisión Provisional representativa de la Federación. Igualmente advertimos, como acto confirmatorio, la Resolución No. 06-2013 C.N. de 7 de febrero de 2013, emitido por el Consejo Nacional de la actividad Física, el Deporte y la Recreación. Ahora bien, se observa que el actor no cumplió con el requisito establecido en el artículo 44 de la Ley No. 135 de 1943, toda vez que acompañó la demanda con copia simple del acto acusado, y el confirmatorio, cuando es requisito indispensable que los documentos sean presentados en original o en copia debidamente autenticada con las constancias de su publicación, notificación o ejecución. Esto es así, porque de conformidad con lo estipulado en el artículo 833 del Código Judicial, las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, salvo la excepciones que dispone el mismo artículo. No obstante, la parte actora presentó los actos impugnados autenticados por un notario público, y no por el Instituto Panameño de Deportes, entidad pública que los expidió. Asimismo, la parte actora omitió en su demanda adjuntar documento alguno que pruebe que tramitó ante la Institución demandada la autenticación de los actos administrativos señalados en líneas que preceden, tampoco solicitó al Magistrado Sustanciador que, previo a la admisión de la demanda, requiriera a la oficina donde se encuentran los documentos originales, la copia auténtica de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943. Con relación a este tema, la jurisprudencia de la...

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