Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Enero de 2014
| Ponente | Victor L. Benavides P. |
| Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2014 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: La licenciada I.S., en representación de Marco Guerrero, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo por ilegal, el Decreto Gerencial No.DC-015 de 23 de agosto de 2013, dictado por el Gerente Ejecutivo de Administración la Caja de Ahorros, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión. Es justo aclarar que de conformidad con el párrafo 1º del artículo 163 de la Ley 38 de 2000, "las Resoluciones que deciden el proceso en el fondo y aquellas de mero trámite que, directa o indirectamente, conllevan la misma decisión o le pongan término al proceso o impidan su continuación, serán susceptibles de ser impugnadas por las personas afectadas por ellas, mediante los recursos instituidos en este Capítulo", por lo que esta actuación administrativa, (Resolución No.110 GG-2013 de 18 de septiembre de 2013, emitida por el Gerente Ejecutivo de Administración), era susceptible de impugnación; es decir, contra dicho acto administrativo cabía y procedía como en derecho se establece, el recurso de Apelación ante el Gerente General de la Caja de Ahorros, tal como lo dispone la parte final del párrafo segundo del artículo 83, de la Resolución de Junta Directiva No.10/2009, de 26 de marzo de 2009, por la cual se aprueba el Reglamento Interno de la Caja de Ahorros, con el objeto que se aclare, modifique, revoque o anule la decisión adoptada por la administración.(La Gerencia Ejecutiva de Administración). Quien suscribe, advierte que el demandante fue conocedor de la Resolución impugnada desde el mes de septiembre de 2013, tal como se infiere del sello de notificación visible a foja 13 del expediente contentivo; y que el término de cinco (5) días para interponer y sustentar el de recurso apelación ante la Gerencia General de la Caja de Ahorros había precluido, dejando pasar así el término otorgado por Ley para promover y sustentar dicho recurso ordinario de impugnación. Estas circunstancias nos inducen directamente a considerar que, en efecto, al no utilizarse en tiempo oportuno el recurso de apelación en la vía gubernativa queda ejecutoriada la resolución. Por ello, la demanda carece de un presupuesto esencial: el agotamiento de la vía gubernativa, tal y como lo requiere el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, para recurrir a la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Al efecto transcribimos el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la Ley 33 de 1946: "Artículo 42. Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivos no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los artículos 33, 38, 39 y 41 o se han decidido, ya se trate de actos o resoluciones definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación." Es necesario recordar que la finalidad que persigue el agotamiento de la vía gubernativa, es darle a la Administración la oportunidad de corregir o enmendar sus propios errores. En otros términos, con el agotamiento de la vía gubernativa se busca que dentro de la propia Administración Pública se pueda revocar el acto administrativo que afecte al administrado o le cause perjuicios. En efecto, como se ha podido constatar de las piezas procesales, la parte interesada no hizo uso de su derecho de interponer el recurso de apelación en forma oportuna, por lo cual no se agotó de manera efectiva la vía gubernativa, que, como se señaló previamente, es requisito fundamental para que esta S. pueda entrar a conocer de la demanda incoada. Al respecto de la figura del agotamiento de la vía gubernativa, la S. Tercera se ha pronunciado en pluralidad de ocasiones. Veamos: "... Al respecto, el Artículo 200 en su numeral 2 de la Ley 38 del 2000, señala que se considera agotada la vía gubernativa, entre otros supuestos, cuando interpuesto el recurso de reconsideración o apelación, señalados en el artículo 166, se entiende negado por haber transcurrido un plazo de dos meses sin que recaiga decisión sobre él. En el caso que nos ocupa, el recurrente al no hacer uso de los recursos que la ley establece,...
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