Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Noviembre de 2013
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: La firma forense Castillo, De León & Asociados, actuando en representación de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE FINANZAS S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°° A-DPC-1192-10 de 20 de agosto de 2010, emitida por el Administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia y para que se hagan otras declaraciones. Conjuntamente con las pretensiones de la demanda, la firma forense Castillo, De León & Asociados solicita se suspenda provisionalmente los efectos de la Resolución A-DPC-1192-10 de 20 de agosto de 2010, mientras esta máxima Corporación de Justicia resuelva la demanda impetrada. DECISIÓN DE LA SALA TERCERA Para decidir sobre la procedencia de la petición de naturaleza cautelar, es prudente anotar que la suspensión provisional implica la interrupción o detención temporal de los efectos del acto administrativo, de manera provisional o preventiva, hasta tanto se resuelva el mérito de las pretensiones en la sentencia de fondo, de forma tal, que no se pierda o sea de difícil o imposible reparación los derechos o intereses demandados, mientras se pone fin al proceso. Es decir que se trata de una medida cautelar, que explica el maestro J.F. de la siguiente forma: "La suspensión reúne todas las características de las medidas cautelares y sí lo considera la doctrina. > (A.S., M. de diritto amnistrativo, E.. J.; J.E.R.F., El incidente de suspensión del acto administrativo en la vía judicial. Colegio de Abogados, S.J., 1983)" (F.P., J.. Medidas Cautelares. E.. Jurídicas G.I.. Colombia, 1998. P.. 350). La suspensión provisional encuentra sustento jurídico en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946, que literalmente dispone lo siguiente: "El Tribunal de lo contencioso administrativo en pleno puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, si a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave". Así pues, debe tenerse presente que la doctrina y la jurisprudencia de este...
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