Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Mediante el acto señalado se resolvió la destitución al funcionario V.M.Q.P. del cargo de F. Delegado que ocupaba en la F.ía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de C. y K.Y. a partir del 12 de febrero de 2010. La Resolución No.44 del 11 de febrero de 2010, fue confirmada (por razón del recurso de reconsideración que interpuso el afectado) a través de la Resolución No.51 de 04 de marzo de 2010, dictada por los F.es Especiales en Delitos Relacionados con Drogas, motivado en el hecho de que el recurrente no estaba amparado por la estabilidad correspondiente a la Carrera Judicial implementada para los funcionarios del Ministerio Público mediante la Ley 1 de 6 de enero de 2009 "Que instituye la Carrera del Ministerio Público y deroga y subroga disposiciones del Código Judicial" I. PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA. La pretensión planteada por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.44 de 11 de febrero de 2010, emitida por los F.es Especiales en Delitos Relacionados con Drogas, así como su acto confirmatorio, por las cuales destituyó del Cargo de F.D. de la F.ía Delegada Regional de Drogas de C. y K.Y. alL.V.M.Q.P., y se ordene el reintegro a la posición de la cual fue destituido con las mismas condiciones con que se venía desempeñando antes de la emisión del acto administrativo atacado. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene el pago de todos los salarios caídos y gastos de representación dejados de percibir desde el 12 de febrero de 2010 hasta que se haga efectivo su reintegro. II. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA Y DISPOSICIONES QUE FIGURAN COMO INFRINGIDAS POR LA ROSOLUCIÓN DEMANDADA. Según expone el apoderado judicial del actor, el acto administrativo contenido en la Resolución No.4 de 11 de febrero de 2010, y su acto confirmatorio, donde se ordena la destitución del cargo de F. Delegado que ocupaba el Licenciado Q., son violatorias de la Ley 1 de 6 de enero de 2009, que instituye la Carrera del Ministerio Público; al igual que la Ley 38 del 31 de julio de 2000, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, así como también viola normas de carácter Constitucional. Asimismo, argumentan que el acto administrativo atacado contiene vicios de nulidad al violar el Debido proceso tanto en su forma, como en el fondo, puesto el Decreto No.35 del 1 de junio del 2009, en el cual se nombra al Licdo. V.M.Q.P. como F.D. Regional de Drogas de C. y K.Y., fue un nombramiento de carácter permanente, no provisional, ni interino, ni probatorio. Por ello, considera la parte actora que el acto demandado infringe, de manera directa por omisión el artículo 35 de la Ley 38 del 31 de julio del 2000 "Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta otras disposiciones especiales," toda vez que fueron inobservados los preceptos legales de carácter Constitucional, al igual que el contenido de la Ley Especial de Carrera del Ministerio Público los cuales tenían que ser tomados en cuenta por los F.es Especializados de Drogas en su decisión. Señala, además, la parte actora que el acto administrativo atacado infringe en concepto de violación directa por omisión el contenido del artículo 74 de la Constitución Nacional, puesto que al ordenar el despido del Licenciado V.M.Q.P. sin una causa...

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