Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Lcdo. B.S.B., actuando en representación de E.G.V., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que la Sala declare que es nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo N°53 de 22 de enero de 2010, emitido por conducto del Ministerio de Obras Públicas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La demanda fue admitida mediante auto de 21 de mayo de 2010, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al Ministro de Obras Públicas y al Procurador de la Administración (F.21). ACTO IMPUGNADO El acto administrativo impugnado está contenido en el Decreto Ejecutivo N°53 de 22 de enero de 2010, mediante el cual se decreta dejar sin efecto el nombramiento de E.A.G.V., como ADMINISTRADOR III, Seguro Social N°0338-0879, N° de Posición 3-7484, Salario Mensual de B/.1,600.00, Partida: 0.09.0.1.001.01.03.001. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA En la demanda se formula pretensión consiste en una petición dirigida a la Sala Tercera para que declare que es nulo por ilegal el Decreto Ejecutivo N°53 de 22 de enero de 2010, y la Nota OIRH -139-2010 emitida por la Oficina Institucional de Recursos humanos del Ministerio de Obras Públicas. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se solicita se ordene al Ministerio de Obras Pública el reintegro de la Lcda. E.G.V., así como el pago de los salarios caídos, vacaciones, décimo tercer mes y bonificaciones dejadas de percibir, así como los gastos legales incurridos. 1. Hechos y omisiones fundamentales de la demanda En los hechos y omisiones fundamentales de la demanda, el apoderado judicial de quien recurre destaca que su representada forma parte de los Servidores Públicos de Carrera Administrativa, según certificación de 24 de junio de 2008, por Resolución 130 y Registro 23947, en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO en el Ministerio de Obras Públicas. También señala que la destitución de su representada, no invoca una causa justa de destitución prevista en la Ley. Finalmente destaca que su representado ha demostrado continuidad ininterrumpida al servicio del Estado, iniciando labores en el Ministerio de Economía y Finanzas a partir del 28 de junio de 1995 al 15 de noviembre de 2007, y en el Ministerio de Obras Pública inició labores desde el 3 de julio de 2006 hasta el momento de su destitución. 2. Disposiciones legales infringidas Como disposiciones legales infringidas figura el artículo 35 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000; los artículos 68, 138, 141, 155 y 158 del Texto Unico de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, reformada por la Ley 24 de 2007 y por la Ley 14 de 2008 que dicen: CONSTITUCIÓN POLÍTICA "ARTICULO 302: Los Deberes y Derechos de los Servidores Públicos, así como los principios para los nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones, cesantías y jubilaciones serán determinados por la Ley." LEY 38 DE 2000 "Artículo 35: En las decisiones y demás actos que profieran, celebren o adopten las entidades públicas, el orden jerárquico de las disposiciones que deben ser aplicadas será: La Constitución Política, las leyes o decretos con valor de Ley y los reglamentos...." LEY 9 DE 20 DE JUNIO DE 1994, REFORMADA POR LA LEY 24 DE 2007 Y POR LA LEY 14 DE 2008 "ARTICULO 68: Los servidores públicos en funciones que laboren en puestos de apoyo a la estructura de cargos descritos como nivel 0101 en el Manual de Clases Ocupacionales vigente en cada...

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