Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Noviembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de la S. Tercera, de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado N.H.C.M., en representación de ÁNGEL G.R.R., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N°137 de 8 de febrero de 2010, emitido por conducto del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Mediante resolución de dos (2) de junio de dos mil diez (2010), el Magistrado Sustanciador admitió la demanda presentada, solicitando a la autoridad demandada el informe de conducta, corriendo traslado a la Procuraduría de la Administración y abrió a pruebas la presente causa. ARGUMENTO DEL APELANTE La Procuraduría de la Administración, mediante Vista Número 1124 de 12 de octubre de 2010, promovió y sustentó recurso de apelación contra la providencia de 2 de junio de 2010, con fundamento en que es contraria a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943. Señala como la causa del incumplimiento, que no se presentó copia autenticada de la resolución 154-10 de 15 de marzo de 2010, que constituye el acto confirmatorio del Decreto de Personal 137 del 6 de febrero de 2010, acto demandado, sino una copia simple de una copia autenticada. Explica que tal omisión, impide precisar si el demandante agotó la vía gubernativa y se encuentra en condición de accionar la vía contencioso administrativa, ya que tal copia carece de valor probatorio por no cumplir con los requisitos de autenticidad previsto en el artículo 833 del Código Judicial. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN El apoderado legal de la parte actora, se opone al recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría de la Administración, señalando que se aportó la prueba del agotamiento de la vía gubernativa, y que en la prueba 10 señalada en el libelo de la demanda se aduce como prueba documental el expediente completo del servidor público demandante, para lo cual se solicitó se oficiara al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial su remisión. Manifiesta que, con lo anotado se indica que en ningún momento, ni por olvido ni por descuido, se quiso presentar la prueba incompleta o sin ser autenticada. Aduce que a la parte actora no le quisieron autenticar las copias. Agrega que el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, no indica que la copia que debe acompañar a la demanda deba ser autenticada, y esta norma debe aplicarse tal como se encuentra redactada y no el Código...

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