Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Julio de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación promovido por la Procuraduría de la Administración contra la Resolución de 13 de junio de 2012, que admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la licenciada J.C., en representación de C.G., para que se declare nula por ilegal, la Resolución Administrativa N° 70 de 9 de agosto de 2011, emitida por el Administrador General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN. En lo medular, la Procuraduría de la Administración fundamenta sus objeciones en lo siguiente: ... También consta, que C.G.G. promovió oportunamente un recurso de reconsideración en contra de ese acto administrativo, mismo que fue decidido por medio de la resolución ADM/ARAP-098 de 13 de septiembre de 2011, en la que se mantuvo en todas sus partes la destitución del recurrente. Tal decisión, fue notificada personalmente al actor el 29 de septiembre de ese año (Cfr. fojas 8 a 11 del expediente judicial). Se observa igualmente, que el 11 de octubre de 2011, C.G.G. recurrió en grado de apelación ante la junta directiva de la entidad. No obstante, puede advertirse que para esa fecha, ya le había precluído el término de 5 días hábiles para promover y sustentar esa alzada, los cuales corrieron desde el viernes 30 de septiembre de 2011, un día después de que se notificó de la resolución que decidió el recurso de reconsideración, hasta el jueves 6 de octubre de 2011, tal como lo prevé el artículo 171 de la ley 38 de 2000 (Cfr. fojas 8, 9, 12 y 13 del expediente judicial). Por consiguiente, al haberse interpuesto de manera extemporánea el recurso de apelación promovido por el actor en contra de la resolución por cuyo conducto se le destituyó del cargo que ocupaba, debe entenderse que tal medio de impugnación no fue válidamente ensayado por el recurrente, lo que se traduce en el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 de la ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la ley 33 de 1946, y el 200 de la ley 38 de 2000, por no haberse agotado apropiadamente la vía gubernativa. ... DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA. El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera proceden a resolver el presente recurso. Observa este Tribunal de Apelación que a través de la resolución de 13 de junio de 2012, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda...

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