Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Junio de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación conoce el resto de la S. Tercera, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado A.P., en representación de J.Á.D., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.0536-D.G., de 2 de abril de 2012, dictada por el Instituto Panameño de Habilitación Especial, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Mediante Auto de siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012), el Magistrado Sustanciador negó la admisión de la demanda presentada (Cfr. fojas 133 a 135) considerando que, al revisar el libelo de la demanda, la misma no cumple con lo que establece el numeral 4, del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, que alude a la expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación. Agrega,que en caso bajo examen el Tribunal observó que el actor omitió el requisito de expresar las disposiciones que se estimaban violadas y el concepto de la violación, de forma clara e individualizada, ya que sustenta en conjunto las normas que estiman violadas sin especificar la razón por la cuál considera que el acto impugnado infringe cada una de ellas, lo que no permite hacer el análisis de legalidad o ilegalidad del acto con respecto a la causa o razón, por la cual considera infringida cada una de las normas. Al hacer el estudio correspondiente, se ha verificado tal y como lo observó el Honorable Sustanciador, que la presente demanda no cumple con el requisito de admisibilidad claramente establecido en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, reformada por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946. En este sentido debo mencionar que toda demanda contencioso administrativa debe cumplir con ciertas exigencias formales para que dichas acciones puedan ser consideradas por la S. Tercera; así las cosas, esta Superioridad advierte que la parte actora omite exponer y explicar en su escrito de demanda, el siguiente requisito previamente establecido en el artículo 43 de la Ley 135 de 1943, reformada por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946: "Artículo 43. Toda demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo contendrá: 1. ... 2. ... 3. ... 4. La expresión de las disposiciones violadas y el concepto de la violación. " En reiterada jurisprudencia se ha manifestado que el incumplimiento de los requisitos de los cuales adolece la presente demanda impiden su admisión. Veamos: Resolución de 26 de diciembre de 2007: "Este Tribunal Colegiado se cerciora de que en efecto, la parte actora se limitó a transcribir las disposiciones legales que estima infringidas, señalando únicamente que el concepto de la violación es de manera directa, pero sin indicar si es por omisión o por comisión, y dando una explicación poco detallada que no permite a esta Superioridad poder examinar el fondo de la violación que se invoca. En este punto es importante indicar que nuestra jurisprudencia ha sido clara al indicar que si se omite la mención de los conceptos de la violación de las disposiciones que se estiman vulneradas se produce la inadmisión de la demanda." (R.F.S.V., para que se declare que es nulo por ilegal el Decreto Gerencial N DC-016 de 3 de julio de 2006 emitido por la Gerente Ejecutiva de Administración de la Caja de Ahorros, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Ponente: V.L.B.P.R. de 26 de diciembre de 2007). Resolución de 18 de enero de 2000: "... la S. ha sido consistente al manifestar que el requisito contenido en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, que exige la expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación de las mismas, comprende la trascripción literal de dichas disposiciones legales y el señalamiento de los motivos de ilegalidad entre los cuales se encuentra la infracción literal de los preceptos legales, que a su vez puede ser de forma directa: por comisión, por omisión o falta de aplicación, por interpretación errónea y finalmente, por indebida aplicación de la ley." (A.T.M., P.B., H.B. y M. De Cedeño, para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo, incurrida por la Junta de Control de Juegos al no contestar sus...

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