Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Mayo de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense R.C. y Asociados, mediante escrito fechado 18 de septiembre de 2012, ha promovido y sustentado recurso de apelación contra la Resolución de 24 de agosto de 2012, que no admitió la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción que interpusiera en nombre y representación del señor Y.L.T.J., para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto N° 321 de 27 de abril de 2011, emitido por el Director General del Registro Público, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. A. sustentar su recurso de apelación, los apoderados judiciales indican básicamente que al notificarse al señor TREJOS JULIO de su destitución, el mismo interpuso recurso de reconsideración, el cual fue decidido a través de una resolución cuyos considerandos no contienen los datos correctos del funcionario, y a pesar de ello, fue presentado en tiempo oportuno, la acción contencioso-administrativa en estudio. Ahora bien, resulta pertinente examinar el criterio planteado por el Sustanciador para negarle trámite a la acción interpuesta. Así, mediante decisión de 24 de agosto de 2012, el Magistrado Sustanciador resolvió lo siguiente: "Según el sello de la Dirección de Recursos Humanos del Registro Público de Panamá, el acto que agotó la vía gubernativa fue notificado al demandante, el 17 de mayo de 2011 (f. 39-40). Transcurridos cinco (5) meses y nueve (9) días, desde que se notificó del dictamen que resuelve el recurso de reconsideración, el demandante acude a la jurisdicción contencioso administrativa demandando la nulidad del resuelto por medio del cual se le destituye como funcionario del Registro Público de Panamá (fs. 1-8)". Encontrándose el proceso en este estado, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera proceden a emitir las siguientes consideraciones en torno a la apelación planteada. De conformidad con lo establecido en el artículo 42b de la Ley N° 135 de 1943, modificado por la Ley N° 33 de 1946, el término de prescripción de la acción contencioso-administrativa de...

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