Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Mayo de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración en contra de la Providencia de 22 de julio de 2011, que admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado L.Á., en representación de E.A.D., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 200-R-200 de 28 de octubre de 2010, dictada por el Ministro de Seguridad Pública, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. I. ARGUMENTOS DEL APELANTE. II. El Procurador de la Administración sustentó su recurso en que la presentación de la demanda se realizó fuera del término previsto en el artículo 42-b de la ley 135 de 1943, adicionado por el artículo 27 de la ley 33 de 1946, que señala que la acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe, al cabo de los dos meses contados a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa el hecho. Por consiguiente, resulta extemporánea. Así, la Procuraduría de la Administración señala que, la acción esta prescrita, si se tomara en cuenta que la parte actora se notificó de la Resolución 807-R-460 de 6 de octubre de 2009, el día 19 de octubre de 2009, resolución que decidió el recurso de reconsideración propuesto por el recurrente contra el Resuelto de Personal 103 de 6 de noviembre de 2008, que dispuso acoger su solicitud de retiro activo, y presentó demanda contencioso administrativa, el día 29 de junio de 2011. Además señala que, el demandante aspira con una nueva pretensión dar vida jurídica a un proceso que ya fue ventilado, e incumple con los requisitos formales que prevé la ley para su admisión, por lo que solicita se revoque la providencia de 22 de julio de 2011, que admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción incoada y, en su lugar, no se admita la misma. III. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN IV. La parte actora se opone a la apelación señalando que las posiciones indicadas por la Procuraduría de la Administración carecen de veracidad, toda vez que el recurrente solicita la modificación de la resolución No. 200-R-200 de 28 de octubre de 2010, solicitud que fue rechazada mediante Resuelto No. 019-R-18 de 5 de abril de 2011, ambos emitidos por el Ministerio de Seguridad Pública, formalizándose la acción que nos ocupa en término...

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