Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Mayo de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada R.C., actuando en representación de Y.E.R.G., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el silencio administrativo en que incurrió el Ministerio de Educación, al no dar respuesta a la Solicitud de 6 de noviembre de 2012, y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado S. procede a examinar la demanda interpuesta, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión. Quien suscribe observa que, la demanda incoada no cumple con los requisitos de admisibilidad claramente establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, reformado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946. En este sentido, debemos mencionar que toda demanda contencioso administrativa debe cumplir con ciertas exigencias formales, para que dichas acciones puedan ser consideradas por la S. Tercera. Así las cosas, esta Superioridad advierte, que la parte actora omite exponer y explicar en su escrito de demanda, los siguientes requisitos previamente establecidos en la norma en mención: 1. La designación de las partes o de sus representantes; 2. Lo que se demanda; 3. Los hechos u omisiones fundamentales de la acción; 4. La expresión de las disposiciones violadas y el concepto de la violación. Ahora bien, lo importante en el caso que nos ocupa, es que a pesar del número plural de imprecisiones cometidas por la apoderada judicial, licenciada R.C., al momento de redactar y presentar su escrito de demanda, nos percatamos que la misma adolece de varios defectos. En ese sentido debemos tener presente que el objeto de la presente demanda, lo constituye el silencio administrativo incurrido por el Ministerio de Educación, al no dar respuesta a una solicitud incoada por la demandante, cuya fecha es de 6 de noviembre de 2012. Este despacho S., advierte que la parte actora omitió indicar entre otras cosas, las partes que intervendrán en el proceso, conforme se establece en el numeral 1 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943. En este sentido, resulta de importancia destacar, que la actora debió designar al señor Procurador de la Administración como representante de la parte demandada a quien tampoco mencionó, puesto que el actúa como tal, en los procesos contenciosos administrativos de plena jurisdicción, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 5 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, "Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales". También observa la S., que el recurrente no señaló el apartado de "lo que se demanda", y...

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