Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Mayo de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado A.A.G., en representación de la empresa Productos y Servicios Médicos, S.A., interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.DNCyA-559-2012 de 23 de noviembre de 2012, emitida por la Caja de Seguro Social y para que se hagan otras declaraciones. El magistrado S. entra ha realizar un examen de la demanda presentada a fin de determinar si cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos para que proceda su admisión. En ese sentido se advierte, que el actor acompaña su libelo con una copia del certificado de existencia y vigencia de la empresa Productos y Servicios Médicos, S.A., expedida por el Registro Público y autenticada por Notario Público, a través de la cual pretende acreditar su legitimación para actuar en representación de la citada empresa; sin embargo, dicha copia no reúne los requisitos establecidos en el artículo 833 del Código Judicial. Sobre la autenticación de la copia de un documento público, entendido como tal, el que es otorgado por los funcionarios que ejercen un cargo por autoridad pública, la mencionada norma dispone lo siguiente: "Artículo 833. Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original o en copia auténtica en inspección judicial y salvo que la Ley disponga otra cosa". La copia del certificado de Registro Público que reposa a foja 2 del expediente, fue autenticada por un Notario Público y no por el funcionario público encargado de la custodia del original, por lo que no se cumple con el requisito de admisión contenido en el artículo 47 de la Ley 135 de 1943 en los siguientes términos: "Artículo 47. Deberá acompañarse también el documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presenta en el juicio, cuando tenga la representación de otra persona, o cuando el derecho que reclama proviene de haberlo otro transmitido a cualquier título". En virtud de la ausencia de dicho requisito no puede dársele trámite legal a la demanda presentada. Por otra parte, el actor ha solicitado al Tribunal, se sirva requerir a la Dirección Nacional de Compras de la Caja de Seguro Social...

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