Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Noviembre de 2015

Fecha26 Noviembre 2015
Número de expediente663-2014

VISTOS: El resto de la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo, conoce la apelación interpuesta por el P. de la Administración contra la Providencia de fecha 13 de febrero de 2015, mediante la cual el Magistrado Sustanciador admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada por el licenciado R.C.N., en representación de R.C.S., para que se declare nula, por ilegal la "Resolución No. DCF-2014-056 de 5 de agosto de 2014, emitida por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, aprobada mediante Resolución No. 26-SGP de 6 de agosto de 2014, celebrada en el Consejo Académico Ampliado reunión No.18-14 de 6 de agosto de 2014, y para que se hagan otras declaraciones". A continuación se procede, con el examen de la apelación presentada. I. ARGUMENTOS DEL APELANTE: El P. de la Administración a través de la Vista No. 517 de 28 de julio de 2015, solicita que se revoque la Providencia de 13 de febrero de 2015, por considerar que la pretensión no se ajusta a los dispuesto en los artículos 42-b y 43-a de la ley 135 de 1943, modificada por la ley 33 de 1946. Sostiene el P. de la Administración que de conformidad con los artículos citados, la acción de plena jurisdicción procede contra un solo acto a la vez; por consiguiente, no puede prosperar una demanda que se dirija en contra de dos o más actos administrativos que no sean confirmatorios unos de otros. Indica que, en el caso que nos ocupa, el recurrente impugna simultáneamente varios actos administrativos, que si bien guardan algún tipo de relación, fueron dictados por autoridades distintas e independientes el uno del otro. Agrega, que una cosa es la Tutela Judicial Efectiva y otro el deber que tiene toda persona que acuda ante la jurisdicción Contencioso Administrativa en auxilio de sus derechos subjetivos, de cumplir con los requisitos básicos y mínimos que la norma procesal establece. II. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN: El apoderado legal de la parte actora presentó escrito de oposición al Recurso de Apelación interpuesto por el P. de la Administración, fundamentando el mismo en los siguientes términos: Sostiene el letrado, que el criterio en el cual fundamenta el P. de la Administración el recurso de apelación, denota un desconocimiento de cuál ha sido el criterio de la S. en relación a la impugnación de varios actos administrativos, cuando los mismos derivan de concursos, citando como ejemplo extractos de sentencias emitidas por esta S.. Afirma que el P. de la Administración ha incurrido en una total confusión de los...

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