Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Los otros Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración, O.C., contra la Providencia de 20 de mayo de 2014, visible a foja 14 del expediente, mediante la cual se admite la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado J.F. en representación de I.M.C., para que se declare nula por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió el Servicio Nacional de Migración, al no dar respuesta a la solicitud de 17 de diciembre de 2013, y para que se hagan otras declaraciones. I. ARGUMENTO DEL APELANTE: El Procurador de la Administración al sustentar el recurso de alzada, manifiesta principalmente, lo siguiente: "... La oposición de esta Procuraduría a la admisión de la demanda se fundamenta en que la actora no ha acreditado el agotamiento de la vía gubernativa, por haber operado el silencio administrativo, tal como aduce; requisito indispensable para concurrir a la jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la Ley 33 de 1946, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 200 de la Ley 38 de 2000, cuyos textos son los siguientes: ..... Según indica el recurrente, mediante memorial presentado el 17 de diciembre de 2013 en el Servicio Nacional de Migración, solicitó al Director General que ordenara el pago, a su favor, de la suma de B/.6,958.67, correspondiente al monto que dejó de percibir como parte del bono al que tienen derecho todos los funcionarios de la mencionada entidad, el cual es equivalente a un porcentaje de las multas recaudadas durante la vigencia del año fiscal de labores (Cfr. foja 4-5 y 8-11 del expediente judicial). En este contexto, la demandante señala que al no haberse contestado su petición, presentó ante la entidad una solicitud para que certificara si había dado respuesta a la misma; sin embrago indica que hasta el momento en que se presentó la demanda no había recibido respuesta alguna al respecto, por lo que, en su opinión, se había configurado el silencio administrativo como presupuesto para agotar la vía, tal como lo contempla el numeral 1 del artículo 200 de la Ley 38 de 2000 ((Cfr. fojas 4 - 5 y 12 del expediente judicial). No obstante, esta Procuraduría considera que en la situación bajo análisis la recurrente, I.M.M.C.H., no ha acreditado tal exigencia procesal, puesto que al hacer la lectura de la demanda de plena jurisdicción en estudio, es fácil advertir que no pidió al Magistrado Sustanciador que requiriera al Servicio Nacional de Migración una certificación en la que conste que ha operado el silencio administrativo con respecto a la solicitud que había formulado a esa institución, de lo que queda claro que no se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR