Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma Alemán Cordero Galindo & Lee, actuando en representación de PETROLEOS DELTA, S.A. interpuso demandas contencioso administrativas de Plena Jurisdicción para que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones No.1632, 1634, 1629, 1628 y 1626 de 16 de agosto de 2013, dictadas por la Secretaría Nacional de Energía, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. Posteriormente, como quiera que las demandas tienen la misma causa de pedir y por economía procesal, la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, representada por el Magistrado Sustanciador ordenó el 7 de enero de 2014, con fundamento en los artículos 720 y 731 del Código Judicial, la acumulación de los referidos expedientes para que se tramiten bajo una misma línea y sean decididos en una sola Resolución. Asimismo, se ordenó correr traslado de la misma al Procurador de la Administración y remitir copia de ésta al Secretario de Energía, a efectos de que rindiera un informe explicativo de conducta de conformidad con lo que dispone el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. (f. 17). I. CONTENIDO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS La Secretaría Nacional de Energía, mediante las resoluciones impugnadas con las demandas acumuladas, dispuso "SANCIONAR a la sociedad PETROLEOS DELTA, S.A. (DELTA) con multa de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00), por infringir el artículo 8, numeral 14, del Decreto de Gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003, la cual deberá ser depositada a la Secretaría Nacional de Energía en el término de treinta (30) días contados a partir de su notificación." Contra las referidas resoluciones, la empresa sancionada interpuso recurso de reconsideración. No obstante, la Secretaría Nacional de Energía decidió mantener, en todas sus partes, cada una de las resoluciones que ahora se impugnan y que ascienden a un monto total de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) II. LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA Y DISPOSICIONES QUE FIGURAN COMO INFRINGIDAS POR LAS ROSOLUCIONES DEMANDADAS Los apoderados judiciales de la parte actora solicitan que la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare la nulidad de las resoluciones antes descritas que imponen multas de B/.5,000.00 a cargo de DELTA, por el supuesto incumplimiento del numeral 14 del artículo 8 del Decreto de Gabinete No.36 de 2003, mediante la cual se establece la Política Nacional de Hidrocarburos en la República de Panamá y se toman otras medidas. Y que como consecuencia de ello, se comunique al Ministerio de Economía y Finanzas, o a quien corresponda, que se ha dejado sin efecto la multa impuesta en contra de DELTA; y para el evento que DELTA haya pagado la multa, se ordene a la Secretaría Nacional de Energía que devuelva el pago efectivamente realizado. En los hechos de las demandas acumuladas, los apoderados judiciales de la parte actora señalan que DELTA es una empresa dedicada a la prestación del servicio de importación de combustibles fósiles, sus derivados y biocombustibles para la venta de mercado doméstico de la República de Panamá, debidamente facultada para ello, por la Secretaría Nacional de Energía, conforme los permisos otorgados y actualizados mediante Resolución No.616 de 1 de febrero de 2011 y Resolución No.1473 de 11 de junio de 2013. Que en el mes de marzo, funcionarios de la Secretaría Nacional de Energía realizaron inspecciones en las siguientes estaciones: - Estación de Combustible "Utraposta" ubicada en la provincia de Chiriquí de propiedad de la Unión de Transportistas de Potrerillos, S.A. - Estación de Combustible Inversiones Jag ubicada en la Provincia de Chiriquí de propiedad de la sociedad Invesiones Jag, S.A. - Estación de Servicios Combustibles del Barú Combustible ubicada en la provincia de Chiriquí, propiedad de Combustibles del Barú. - Estación de Combustible I.S.J. de Oriente ubicada en la provincia de Chiriquí, propiedad de I.S.J. de Oriente, S.A. - Estación de Combustible Ultrance ubicada en la provincia de Chiriquí de propiedad de la Unión de Transportistas de Cerro Punta, S.A. Agrega que, las inspecciones realizadas por el personal de la Secretaría Nacional de Energía, advirtieron que en las referidas estaciones, se estaba despachando combustible con el Registro de Estación de Servicio vencido, motivo por el cual se iniciaron las investigaciones respectivas y que concluyeron con las sanciones a DELTA con multa de B/.5,000.00, por supuesto incumplimiento del numeral 14, del artículo 8 del Decreto de Gabinete No.36 de 2003, el cual establece como obligación común que debe cumplir todo contratista o titular de un permiso, solicitar a toda persona natural o jurídica, con la que pretenda establecer una relación comercial, presente copia autenticada del permiso o registro correspondiente, antes de iniciar sus actividades. Señalan...

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