Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2015

PonenteWilfredo Sáenz Fernández
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conocen los otros Magistrado que conforman la S. Tercera, de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado R.P., actuando en representación de la Sociedad Casa Real de Valores S., para que se declare nula, por ilegal, la resolución SMV No.178-14 de 22 de abril de 2014, emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante auto de 10 de febrero de 2015, el Magistrado Sustanciador negó la admisión de la demanda presentada, considerando que, tal como lo requieren los artículos 44 y 45 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 833 del Código Judicial, a la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los caso; de igual manera, advierte la otra norma citada, que se reputarán copias hábiles para los efectos de ese artículo, las publicaciones en los periódicos oficiales, debidamente autenticadas por los funcionarios correspondientes.

A juicio del Ad-quo, en el artículo 44 de la ut supra citada ley, se señala que con la demanda deberá acompañarse una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según sea el caso; en concordancia, el artículo 45 hace referencia a que las copias sean hábiles y cuando se entiende que tienen esta calidad, siendo que aquellas que están debidamente autenticadas por los funcionarios correspondientes, norma cuya aplicación es concordante con lo establecido en el artículo 833 del Código Judicial, es decir, que el funcionario idóneo para autenticarlas es el custodio de los originales.

Sostiene el Magistrado Sustanciador que la importancia de solicitar este requisito, y su consecuente presentación, donde se incluye no sólo el acto originario, sino también los actos confirmatorios con la debida constancia de su notificación, es acreditar con la presentación de la demanda la existencia del acto administrativo demandado; que el mismo se encuentra en firme y, la comprobación del agotamiento de la vía gubernativa, además de la presentación dentro del término de dos meses contados a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto que el artículo 42b de la Ley 135 de 1943 establece para las acciones de plena jurisdicción.

Destaca el Magistrado en su inadmisión de la demanda que, la omisión de las copias autenticadas...

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