Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado F.E.C., actuando en representación de la Sociedad GPA INVESTMENTS, S.A. , ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 054/2014 de 25 de junio de 2014, emitida por la Dirección de Inversiones Turísticas de la Autoridad de Turismo de Panamá, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. Luego de un detenido examen de la demanda, a fin de determinar si se ajusta a los requerimientos esenciales para su admisión, se advierte que incumple con presupuestos que impiden darle curso. En este sentido, y una vez revisado el expediente, se desprende que la presente demanda es extemporánea. Lo anterior obedece a que la parte actora se notificó el día 13 de marzo de 2015 de la Resolución Administrativa No. 005 de 2 de febrero de 2015, emitida por el Administrador General de la Autoridad de Turismo de Panamá, por medio de la cual se confirma en todas sus partes el acto administrativo principal y se agota la vía gubernativa, e interpuso demanda ante este Tribunal el día 31 de agosto de 2015, es decir, pasados los (2) meses a que se hace referencia en el artículo 42 b de la Ley 135 de 1943. Lo anterior consta en el Edicto de Notificación visible a foja 113 del expediente. En ese contexto, debemos recordar a la parte actora que el artículo 42b de la ley 135 de 1943, establece un término de prescripción contado en meses calendario, de conformidad con el artículo 509 del Código Judicial, por lo cual se desprende en forma palmaria, que si el acto acusado le fue notificado el día 13 de marzo de 2015, la parte actora tenía hasta el 13 de mayo de 2015 para presentar la demanda. Las normas en comento son del tenor siguiente: "Artículo 42-B. La acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe, salvo disposición legal en contrario, al cabo de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda." "Artículo 509. Los términos legales corren por ministerio de la ley sin necesidad de que el juez exprese su...

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