Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense Juriscorp., actuando en representación de la sociedad denominada HOMES & INVESTMENTS CORPORATION, ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 4-2011 de 5 de enero de 2011, emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Mediante la resolución de 31 de marzo de 2014 (f.55), se admite la demanda de plena jurisdicción incoada, y se ordena su traslado al P. de la Administración, así como al Ente demandado, para que rindiese el informe explicativo de conducta, contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto administrativo demandado, está representado por la Resolución N° 4-2011 de 5 de enero de 2011, emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, cuya parte resolutiva dispuso lo siguiente: "PRIMERO: ANULAR las aprobaciones del Plano de Incorporación de la Finca N° 60042, Doc. 1505956, propiedad de Homes & Investment Corporation a la Finca N° 46852, Doc. 1390944, propiedad de Homes & Investment Corporation, con visto bueno para trámite por parte de Catastro fechada 18 de junio de 2009, cuyo profesional responsable es el I.R.O.C.. SEGUNDO: ANULAR las aprobaciones del Plano con Visto Bueno con fecha de 23 de septiembre de 2009, relativo al globo de terreno segregado de la Finca N° 40989, Doc. 662242, Asiento 1, propiedad de F.S.A., solicitado en compra por Homes & Investment, cuya superficie es de trescientos veinte metros cuadrados (320 m2), cuyo profesional responsable es el I.R.O.C.. TERCERO: NOTIFICAR al Registro Público de la presente Resolución. ..." Contra el acto administrativo demandado ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, la parte afectada promovió y sustentó recurso de reconsideración; mismo que fue resuelto mediante la Resolución N° 454-2012 de 24 de agosto de 2012, por la cual se rechazó de plano este recurso, se mantuvo en todas sus partes la actuación de primera instancia, y dio paso al agotamiento la vía administrativa. II. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO La parte actora solicita que la S. Tercera, previo a los trámites de rigor, declare nula, por ilegal, la Resolución N° 4-2011 de 5 de enero de 2011, así como su acto confirmatorio, representado por la Resolución N° 454-2012 de 24 de agosto de 2012, ambas emitidas por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Que a consecuencia de las anteriores declaraciones, se declare que es legal la aprobación de la interconexión entre el Residencial Valles de Miramar y Altos de Miramar, mediante la prolongación de la C. 1ra del Residencial Altos de Miramar, conforme fue aprobado en el Plano N° 9-10-01-21938 de 6 de julio de 2009, y su Certificado N° V-O 1583 de 8 de julio de 2009 (Prueba N° 12), dada la incorporación de la Finca N° 60042 a la Finca N° 46852, mediante la segregación de 320 m2 de la Finca N° 40989, propiedad de Justo Spiegel, que constituiría en la servidumbre de entrada al proyecto Valles de Miramar, según fue aprobado previamente con el Certificado N° 41580 de 29 de diciembre de 2008 de la Dirección Nacional de Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial -MIVIOT- (Prueba N° 11). Que por lo tanto, se declare que la promotora HOMES & INVESTMENT CORPORATION, está autorizada y es libre para continuar con los trabajos de construcción del Residencial Valles de Miramar. El firma de abogados Juriscorp., apoderados judiciales de la parte actora, estiman violadas las siguientes disposiciones legales, con el respectivo concepto en que lo han sido: Constitución Política · Artículo 32, el cual instituye la garantía del debido proceso; considerada por los recurrentes infringida en concepto de violación directa, por omisión. Ley N° 38 de 31 de julio de 2000 · Artículo 34, el cual establece los principios rectores sobre los cuales debe versar todo procedimiento administrativo; considerado por la parte actora vulnerado en concepto de violación directa, por omisión. · Artículo 53, mismo que dispone la anulabilidad de los actos administrativos por infracciones al ordenamiento jurídico; estimado por la parte recurrente infringido en concepto de violación directa, por omisión. Código Civil · Artículo 1109,relativo al perfeccionamiento de los contratos, e instituye el principio de buena fe en los mismos; señalado por los demandantes como vulnerado en concepto de violación directa, por omisión. III. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA En Nota N° DM-441-2014, fechada el 7 de abril de 2014, visible de fojas 57 a 61 del infolio judicial, y recibida por insistencia en la Secretaría de la S. Tercera el día 11 de abril de 2014, tal como consta en el sello de recepción, el Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), rinde el informe explicativo de conducta, reseñando la actuación surtida por la Entidad que representa. En la Nota en mención, entre otras cosas, el señor Ministro sostuvo el hallazgo que la supuesta C. Primera existente, luego de la verificación en campo, realmente se constituye en el L. N° 11, por lo que se procedió a expedir la resolución impugnada, anulando el Plano de Interconexión...

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