Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Procurador de la Administración ha presentado recurso de apelación contra las Resoluciones de 14 de mayo de 2015 y 20 de mayo de 2015 que admite el Proceso Sumario - Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesto por el licenciado A.E.S.G., actuando en nombre y representación de RICAURTE ANTONIO VILLARRETA DE GRACIA, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.278 de 21 de noviembre de 2014, emitido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. El Procurador de la Administración, mediante la Vista No. 347 de 10 de junio de 2015 (fs. 34-37), fundamenta su recurso de apelación señalando que la presente demanda es inadmisible porque no cumple con el requisito del artículo 44 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, pues si bien aporta copia autenticada del Decreto de Personal No. 278 de 21 de noviembre de 2014, emitido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en la misma no hay constancia de su notificación. Por su parte, el licenciadoAbdiel E.S.G. en su escrito de oposición al recurso de apelación señala que contra el Decreto de Personal No.278 de 21 de noviembre de 2014, emitido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, se presentó recurso de reconsideración, el cual fue concedido en efecto suspensivo y que el mismo fue confirmado mediante Resolución No. 069-DM de 6 de febrero de 2015, el cual fue notificado mediante edicto de publicación, notificación y ejecución No. 008, desfijado el 9 de febrero de 2015 y desfijado el día 10 de febrero de 2015, que es cuando queda debidamente notificado, ejecutoriado y en firme el Decreto de Personal No.278 de 21 de noviembre de 2014, emitido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, agotando de esta manera la vía gubernativa. Decisión del resto de la Sala: Evacuados los trámites legales correspondientes, el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera consideran que le asiste la razón al Procurador de la Administración, toda vez que la presente demanda es inadmisible, pues incumple con el requisito previsto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, "Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa", ya que debido a que si bien es cierto que el recurrente presenta copia autenticada del acto acusado...

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