Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración contra la Providencia de 4 de junio de 2014, expedida por el M.S., a través del cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado E.C., actuando en representación de SEGUROS CONSTITUCIÓN, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.RUTP-DPC-RA-01-2014 de 20 de enero de 2014, dictada por la Universidad de Panamá, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

I.S. DEL RECURSO

En su vista fiscal Nº.683 de 16 de diciembre de 2014, el representante del Ministerio Público sustentó el recurso impetrado, en los siguientes términos:

"La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la mencionada demanda, se fundamenta en el hecho de que la misma no cumple con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946...

De la norma transcrita, se infiere que para iniciar acciones ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa es un requisito fundamental que quien demanda aporte junto con la acción, la copia autenticada del acto acusado, en la que deberá aparecer la constancia de su publicación, notificación o ejecución según corresponda; exigencia que, de acuerdo a reiterada jurisprudencia de la Sala, opera no sólo con respecto al acto originario, sino también con los confirmatorios.

Tal como consta en el expediente, el acto objeto de reparo es la Resolución RUTP-DPC-RA-01-2014 de 20 de enero de 2014, emitida por el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, por cuyo conducto, entre otras cosas, se dispuso resolver administrativamente el Contrato DPC-239-2011, suscrito originalmente por Indelsa Construcciones S.A., la cual fue subrogada en todos sus derechos y obligaciones por la empresa Seguros Constitución, S.A., cuya copia autenticadas se observa en las fojas 16 a 20 del expediente judicial; no obstante, en la misma no se advierte la constancia de la notificación del referido acto administrativo.

Además, debemos indicar que como producto de su disconformidad con la mencionada resolución, la accionante interpuso en tiempo oportuno el correspondiente recurso de apelación, el cual fue decidido por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas a través de la Resolución 041-2014-PLENO/TadeCP de 8 de abril de 2014, misma que mantuvo en todas sus partes el contenido del acto administrativo impugnado y cuya copia autenticada se encuentra visible a fojas 21 a 37 del expediente judicial.

Sin embargo, en relación con esta última decisión tampoco se observa constancia o certificación alguna de la publicación de la referida resolución en el portal de contrataciones públicas denominado "Panamá Compra".

En consecuencia, el...

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