Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Enero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 6 de Enero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La sociedad GRUPO DE INVERSIÓN MUNDIAL, S.A., a través de apoderados judiciales, ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que es nula, por ilegal, la Resolución N° 49 de 25 de agosto de 2014, emitida por la Junta de Control de Juegos del Ministerio de Economía y Finanzas, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. Mediante el acto demandado, el Pleno de la Junta de Control de Juegos del Ministerio de Economía y Finanzas, resolvió cancelar el Contrato de Administración y Operación N° 7 de 7 de julio de 2011, suscrito entre la Junta de Control de Juegos, en representación del Estado, y la empresa GRUPO DE INVERSIÓN MUNDIAL, S.A., para la administración y operación del juego de azar denominado "bingo televisado", a realizarse en la República de Panamá por un periodo de veinte (20) años, por los motivos y causas contenidos en la Resolución impugnada. En su demanda, los apoderados judiciales de la parte actora solicitaron la Sala la suspensión del acto acusado, alegando básicamente que el mismo se encuentra viciado de ilegalidad por lo siguiente: 1. Que la Junta de Control de Juegos, a través de la Resolución que cancela el contrato suscrito con la empresa GRUPO DE INVERSIÓN MUNDIAL, S.A., desconoce que esa misma Autoridad previamente había dado como cumplidos a cabalidad los requisitos para el otorgamiento del citado contrato de administración y operación del denominado "bingo televisado", violándose así normas de la Ley N° 38 de 2000, el Código Civil, la Ley N° 54 de 22 de julio de 1998, la Ley N° 22 de 2006, el Decreto Ley N° 2 de 1998, y la Resolución N° 41 de 30 de julio de 2010. 2.- Que la cancelación del Contrato de Administración y Operación N° 7 de 7 de julio de 2011, suscrito entre la Junta de Control de Juegos, en representación del Estado, y la empresa GRUPO DE INVERSIÓN MUNDIAL, S.A., transgrede el principio de seguridad jurídica y tributaria contenido en la Ley N° 54 de 1998, y afecta los compromisos contractuales de la demandante con sus inversionistas, que totalizan la suma de B/.11,630,419.00 (que comprenden la inversión inicial, compromisos bancarios, compromisos publicitarios y cuentas por cobrar de la empresa). De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia puede suspender los efectos del acto, resolución o disposición demandada si, a su...

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