Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado R.P.G., en nombre y representación de la Sociedad Casa Real de Valores, S.A, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución SMV No.178-14 de 22 de abril de 2014, emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Revisado el libelo de la demanda y las constancias que se adjuntan, se aprecia que adolece de varios defectos que impiden su admisión, mismos que procedemos a explicar. En primer lugar, la parte actora presentó copia simple del acto demandado sin las constancias de su notificación, incumpliendo de esta forma con los requerimientos establecidos en los artículos 44 y 45 de la Ley No.135 de 1943, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 833 del Código Judicial, normas cuyo tenor es el siguiente: "Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos." Artículo 45. Se reputaran copias hábiles para los efectos de este artículo, las publicaciones en los periódicos oficiales, debidamente autenticadas por los funcionarios correspondientes. Artículo 833: Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original o en copia auténtica en inspección judicial y salvo que la ley disponga otra cosa."(lo resaltado es nuestro) Dentro de este marco legal, en el artículo 44 de la Ley No.135 de 1943, se señala que con la demanda deberá acompañarse una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según sea el caso. En concordancia, el artículo 45 hace referencia a que las copias sean hábiles y cuando se entiende que tienen esta calidad, siendo aquellas que están debidamente autenticadas por los funcionarios correspondientes, norma cuya aplicación es concordante con lo establecido en el artículo 833 del Código Judicial, es decir, que el funcionario idóneo para autenticarlas es el custodio de los originales. En este mismo sentido, para que las copias de los documentos tengan valor probatorio en un proceso, deben ser...

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