Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Febrero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado J.A.O., en representación de R.C.D.S., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N°375 de 11 de agosto de 2014, emitido por el Ministerio de Obras Públicas, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador al proceder a examinar el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad, emitió la Resolución de siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014), mediante la cual admitió la precitada demanda, misma que es impugnada por la Procuraduría de la Administración. I. ARGUMENTOS DEL APELANTE El Procurador de la Administración, por medio de Vista Número 665 de 12 de agosto de 2014, promovió y sustentó recurso de apelación en contra de la resolución de 7 de noviembre de 2014, mediante la cual se admite la presente demanda, centrando sus argumentos en que el actor incumplió lo requerido en el numeral 4 de la Ley 135 de 1943, que señala que las demandas de plena jurisdicción deben contener la expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación, indispensable para el análisis lógico jurídico que le corresponde hacer a la S., en el que se confronta el acto impugnado con el contenidos de las disposiciones que se dicen vulneradas. Respecto al cumplimiento de este requisito, expresa que el actor omitió incluir en el escrito de la demanda el apartado correspondiente a dicho requisito, de manera que no transcribe el contenido de las disposiciones que estima infringida ni desarrolla adecuadamente el concepto de la violación, que corresponde a cada una, sino que señala, de forma general, como norma infringida "la ley 42 de 27 de agosto de 1999, la ley 9 de 1994, reformada por la ley 24 de 2007, igualmente actos modificatorios por la ley 14 de 2008, en el artículo 141. Acápite 15 de dicha ley" y como concepto de la violación, "Le ley ha sido violada directamente por el Ministerio de Obras Públicas.." sin especificar a cuál de éstas se refiere. Concluye que el incumplimiento de este presupuesto procesal impide al Tribunal darle curso a la presente demanda, y que por otra parte, tampoco cumple con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 43 de la ley 135 de 1943, relativo a la expresión de las partes y sus representantes, ya que no hace referencia al...

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