Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Septiembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Mediante el acto señalado se decretó la destitución, entre otros, del C.R.J.G. C. El Decreto de Personal No. 695 del 9 de diciembre de 2009 fue confirmado a través del Resuelto No. 261-R-179 de 18 de mayo de 2010, dictado por el entonces Ministerio de Gobierno y Justicia, motivado en el hecho de que "...la destitución del recurrente se ajusta a derecho, toda vez que es potestad del P. de la República "nombrar y separar los Directores y demás miembros de los servicios de policía y disponer del uso de estos servicios." La demanda fue admitida mediante providencia de 27 de julio de 2011, en la que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al Procurador de la Administración y remitir copia de ésta al Ministerio de Seguridad Pública (antes Gobierno y Justicia), a efectos que rindiera un informe explicativo de conducta de conformidad con lo que dispone el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA La pretensión planteada por la parte actora consiste en que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 695 de 9 de diciembre de 2009, dictado por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, así como su acto confirmatorio, Como consecuencia de la declaración anterior, se solicita le sean reconocidos al señor R.J.G.C., los salarios dejados de percibir a partir de su destitución Entre los hechos u omisiones de la demanda, la parte actora señala lo siguiente: PRIMERO: Que mediante Decreto de Personal No.695 de 9 de diciembre de 2009, firmado por el excelentísimo P. de la República de Panamá, Sr. R.M.B., fue decretada la destitución del cargo que ocupaba en la Policía Nacional como Capitán 7007, Código 8025050, P. 125, con salario de B/.1,250.00, nuestro representado, con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Nacional. SEGUNDO: Que en término oportuno fue anunciado y sustentado Recurso de Impugnación, contra el Decreto de Personal acusado, dándose como resultado el Resuelto No.261-R-179 del 18 de mayo de 2010, dictado por el Ministerio de Gobierno y Justicia por medio del cual "mantiene en todas sus partes el contenido del Decreto del Personal No.695 de 9 de diciembre de 2009." Y se advierte en su tercer punto que contra este R. no cabe recurso alguno, por tanto se agota la vía gubernativa. TERCERO: Que el Resuelto No.261-R-179, de 18 de mayo de 2010, le fue notificado a mi representado el día 9 de junio de 2011, lo que a tenor de lo establecido en el Artículo 42B de la Ley 135 de 1943, que a su letra dicta lo siguiente: "La acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe, salvo disposición en contrario, al cabo de dos meses, a partir de la notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda." La actual Demanda Contenciosa administrativa de Plena Jurisdicción, se encuentra enmarcada dentro del término...

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