Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación conoce el resto de la S. Tercera, de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la Firma Servicios Legales y Asociados, actuando en representación de LICONIX APPAREL CORP, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.201-10030 de 26 de septiembre de 2011, emitida por la Dirección General de Ingresos, y para que se hagan otras declaraciones. Mediante auto de 4 de junio de 2014, el Magistrado Sustanciador negó la admisión de la demanda presentada, considerando que, tal como lo requiere el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, para hacer viable estas solicitudes previas, debe constar que el actor gestionó ante la autoridad demandada, la obtención de la documentación a que hace referencia en su petición. El citado artículo 46 señala que, en aquellos casos en el que el demandante no pueda obtener y aportar copia autenticada del acto impugnado con la constancia de su notificación, porque esta le ha sido negada, existe un remedio procesal a esta situación, debiendo la parte actora solicitar al Magistrado Sustanciador que requiera dicha copia al funcionario demandado antes de decidir lo relativo a la admisión de la demanda. Sostiene el Sustanciador que con base al criterio esbozado, se concluye que, no es posible darle curso legal a la presente demanda, toda vez que la misma resulta defectuosa, y de acuerdo al tenor de lo establecido en el artículo 50 de la ley 135 de 1943, que indica que "No se dará curso a la demanda que carezca de alguna de las anteriores formalidades. [...]". El recurrente al notificarse del Auto de 4 de junio de 2014, anunció recurso de apelación de éste, el día 16 de junio de 2014, tal como consta a foja 44 el expediente. De igual forma consta a foja 48ibídem, que la S. corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, del Recurso de Apelación promovido y sustentado por la firma Servicios Legales y Asociados, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, dentro de la DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, interpuesta en representación de ICONIX APPAREL CORP, a fin que dentro del término previsto en el artículo 1137 del Código Judicial, hiciera valer las objeciones u oposición que a bien tuviera. No obstante, este Tribunal ad-quem observa, que vencido el término para la objeciones u oposición al recurso de apelación, no se presentó escrito alguno. ARGUMENTO DEL APELANTE: Al sustentar el recurso de alzada, la...

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