Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Octubre de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma Servicios Legales y Asociados, actuando en representación de ICONIX APPAREL CORP, S.A., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 201-10030 de 26 de septiembre de 2011 y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión. Quien suscribe, advierte que el demandante fue conocedor de la resolución impugnada desde el mes de octubre de 2011, tal como se infiere de la Resolución N° 201-10030 de 26 de septiembre de 2011, visible al reverso de la foja 28; y que en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución podía interponer y sustentar los recursos de reconsideración y apelación ante la Entidad requerida, sin embargo los mismos no fueron presentados, dejando pasar así el término otorgado por Ley para promover y sustentar los recursos de impugnación. Estas circunstancias nos inducen directamente a considerar que, en efecto, al no utilizarse en tiempo oportuno los recursos de reconsideración y apelación en la vía gubernativa queda ejecutoriada la resolución. Por ello, la demanda carece de un presupuesto esencial: el agotamiento de la vía gubernativa, tal y como lo requiere el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, para recurrir a la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Al efecto transcribimos el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la Ley 33 de 1946: "Artículo 42. Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivos no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los artículos 33, 38, 39 y 41 o se han decidido, ya se trate de actos o resoluciones definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación." Es necesario recordar que la finalidad que persigue el agotamiento de la vía gubernativa, es darle a la Administración la oportunidad de corregir o enmendar sus propios errores. En otros términos, con el agotamiento de la vía gubernativa se busca que dentro de la propia...

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