Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Octubre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la S. Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado J.G., en representación de LERIDA V.Q., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 135 de 28 de marzo de 2012, dictado por conducto del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. I. RESUMEN DE LO ALEGADO POR EL APELANTE: La parte actora apela la Providencia de 31 de agosto de 2012, visible a foja 31 y 32, mediante la cual no se admite la demanda administrativa de plena jurisdicción descrita en el margen superior, solicitando a este Tribunal de Segunda Instancia que se admita la presente demanda basado en los siguientes hechos: " PRIMERO: Que al momento de formalizar la Demanda Contenciosa de Plena Jurisdicción, el apelante en el hecho quinto del libelo de su demanda, indicó categóricamente que la parte actora había realizado múltiples gestiones para obtener copia del acto impugnado. SEGUNDO: Que con la demanda se adjuntó como pruebas de los intentos de adquirir copia autenticada del acto impugnado , las notas con sellos originales de la solicitud de copias calendada 5 de junio de 2012; así como la nota y recibido original firmada por mi mandante y con sello de recibido calendado 8 de junio de 2012. TERCERO: Que del artículo 46 de la Ley 135 de 1943 se desprende que es el Magistrado Sustanciador quien solicita el acto impugnado o la copia de este y que en efecto demostró el demandante no pudo obtener." Señala además el recurrente que la presentación de la Demanda Administrativa de Plena Jurisdicción, cumplió con la presentación en el tiempo oportuno dentro de los dos meses desde la fecha en que se notificara al agraviado del acto administrativo. Y que al momento de presentar la demanda Contenciosa objeto del presente proceso se puede apreciar a fojas 27 a 29, que se hizo entrega de las notas en donde en efecto constan los intentos de obtener copias debidamente autenticada del acto administrativo impugnado, cumpliendo así con lo establecido en el artículo No. 46 de la Ley No. 135 de 1943. II. EXAMEN DEL TRIBUNAL AD-QUEM Cumplidos los trámites legales correspondientes, el resto de los Magistrados procede a resolver el recurso de apelación instaurado, no sin antes hacer las siguientes consideraciones. El resto de la S. observa que la resolución de 31 de agosto de 2012 por medio de la que se resolvió no admitir la demanda, centralmente, cuestiona que el recurrente no cumplió con las formalidades prescritas para la presentación de la demanda y contenidas en los artículo 44 y 45 de la ley 135 de 1943, en concordancia del artículo 833 del Código Judicial. Se señala además en la Resolución, que el demandante no hizo uso de la gestión establecida en el artículo 46 de la Ley No. 135 de 1943, para que, en caso de haber sido infructuosa la obtención de la autenticación de dichos...

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