Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Mayo de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.H.M., en representación de R.E.F., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución, de 11 de febrero de 2011, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el acto confirmatorio y que se hagan otras declaraciones. Admitida la demanda, se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración y, al Despacho requerido, para que rindiera éste el informe explicativo de conducta, ordenado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: El acto administrativo impugnado lo es el contenido de la Resolución, de 11 de febrero de 2011, dictada por Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por medio de la cual resolvió desestimar la queja presentada por el licenciado R.E.F., y declara que no hay lugar a sanción disciplinaria contra la Juez Décimo Tercera de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá. La inconformidad de la parte actora con las resoluciones adoptadas por el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, origina la presentación de la demanda contenciosa de plena jurisdicción que pasamos a estudiar. II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA: El recurrente expone como pretensión y por ende, reclama a través de su apoderado judicial, que esta instancia Colegiada no sólo declare nula, por ilegal la resolución de 11 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, así como su acto confirmatorio, sino que además, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia le imponga a la Jueza del Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, licenciada M.R.O., la sanción disciplinaria correspondiente, por faltas a la ética Judicial, al infringir en perjuicio del demandante los deberes y prohibiciones establecidos en los numerales 8 y 9 del artículo 199 del Código Judicial; así como los numerales 1, 2, 8 y 9 del artículo 447 de la misma excerta legal. Sostiene el apoderado judicial del señor R.E.F., que su representado el día 21 de octubre de 2011, ante el Primer Tribunal Superior de Justicia, presentó formalqueja disciplinaria en contra de la Jueza del Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, L.. M.R.O., por faltas a la ética judicial. Agrega, que la mencionada queja fue "DESESTIMADA" por el acto administrativo contenido en la resolución de 11 de febrero de 2011, decisión ésta que fue confirmada por el mismo tribunal, mediante su resolución de 9 de mayo de 2011, la cual fue notificada a su representado mediante "Edicto en Puerta", por el término de cinco (5) días, fijándose el 24 de agosto de 2011, desfijándose el 31 de agosto de 2011, quedando ejecutoriada el 2 de septiembre de 2011. Seguidamente, argumenta que el acto impugnado violó el deber legal de "SANCIONAR" a la Jueza del Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, L.. M.R.O., tomando en cuenta que en el expediente respectivo está debidamente acreditado que ésta realizó "actos procesales irregulares", cuando no le entregó a su representado, -inmediatamente- la fotocopia autenticada de la sentencia solicitada. III. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN: Dentro de las disposiciones legales que el apoderado judicial del demandante manifiesta se han conculcado, están las siguientes: 1. El artículo 199, numeral 9 del Código Judicial. 2. El artículo 86 de la Ley No.38 de 31 de julio de 2000, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General. El artículo 199, numeral 9, del Código Judicial establece que: " 199. Son deberes en general de los magistrados y jueces: 1. ... 9. Prevenir, remediar y sancionar todo acto contrario a la dignidad, lealtad de justicia, probidad y buena fe, lo mismo que cualquier tentativa de fraude procesal, obtener fines prohibidos por la ley o de realizar actos procesales irregulares; ..." A juicio del activista, la queja disciplinaria que su representado presentó en contra de la Jueza del Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, L.. M.R.O., se fundamenta -concretamente- en el hecho de que ésta, al margen de nuestro ordenamiento jurídico, se negó a...

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