Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma de abogados Troncoso & Asociados, actuando en representación de B Stocks, S.A. y R.C.C., ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 23 de julio de 2010, mediante el cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución CNV N° 81-10 de 12 de marzo de 2009, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La parte recurrente solicita, en su escrito visible a foja 102 y siguientes del expediente judicial, que se admita el recurso de apelación y se ordene la corrección de la demanda interpuesta para adicionar el acto administrativo impugnado y el acto confirmatorio debidamente autenticados, y el número de la ley por la cual Panamá acogió la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Adicionalmente, indica que al fundamentar la demanda utilizando un artículo de la Constitución se debe asumir que están tratando de exponer por qué y cómo las Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores son ilegales. DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA. El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera proceden a resolver el presente recurso. Observa este Tribunal de Instancia que, a través del auto de 23 de julio de 2010, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma Troncoso & Asociados, actuando en representación de B Stocks, S.A. y R.C.C. para que se declarara nula, por ilegal, la Resolución CNV N° 81-10 de 12 de marzo de 2009, emitida por la Comisión Nacional de Valores, atendiendo a las siguientes razones: 1. Los actos demandados de ilegales, es decir, la Resolución CNV N° 81-10 de 12 de marzo de 2009 y la Resolución CNV N° 159-10 de 5 de mayo de 2010, ambas emitidas por la Comisión Nacional de Valores, fueron aportados en copias simples, incumpliéndose con el requisito de autenticidad exigido por el artículo 44 de la Ley 135 de 1943 y el artículo 833 del Código Judicial. 2. Se citó como norma infringida una norma constitucional (el artículo 22 de nuestra Carta Magna), cuando no es competencia de la Sala Tercera entrar a revisar la vulneración de normas de rango constitucional. 3. Se omitió señalar mediante qué ley Panamá ratificó e incorporó en nuestro ordenamiento jurídico la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950, cuyo artículo 6 numeral 2 estima...

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