Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Procurador de la Administración, ha presentado mediante la Vista Fiscal N°844 de 10 de agosto de 2010, escrito de apelación en contra de la providencia de 12 de enero de 2011, visible a foja 26 del expediente, por la cual se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada por el Lcdo. E.J.V. en representación de C.D.G. para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°DN-361-04 de 6 de agosto de 2004, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. Mediante la Resolución N° D.N.-361-04 de 6 de agosto de 2004, se resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declarar probada en parte la queja presentada por R.G.M., respecto al terreno con una superficie de 41Has+3543.00M2, ubicado en la localidad de Cuango, Corregimiento de Mirarmar, distrito de S.I., provincia de C.. SEGUNDO: Reconocer a R.G.M. y a C.D. derechos posesorios a partes iguales sobre el predio N°2, a que hace referencia el croquis N°3-149 que se desprende del estudio tenencial realizado por el Departamento de Catastro Rural de la Dirección Nacional de Reforma Agraria. TERCERO: Autorizar a R.G.M. y a C.D. a iniciar trámites de adjudicación sobre el área que corresponde a cada uno de ellos, tal cual lo establecido en el punto primero de la presente Resolución. CUARTO: Advertir a las partes que contra la presente resolución procede el recurso de reconsideración y apelación, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación." ARGUMENTOS DE LA APELANTE El argumento medular en el que se centra el recurso de apelación descansa en que la parte actora no agotó la vía gubernativa, además que no es la persona afectada por el acto administrativo acusado de ilegal, lo que contraviene lo dispuesto en los artículos 206 (numeral 2) de la Constitución Nacional y el artículo 42-b de la Ley 135 de 1943, 14 y 25 de la Ley 33 de 1946, en concordancia con el artículo 200 de la Ley 38 de 2000, donde figuran dispuestos los requisitos esenciales para poder acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Desde su punto de vista, el hoy demandante pese de participar en el desarrollo del proceso agrario, no se opuso ni mostró disconformidad ante la decisión tomada por la entidad mediante los medios de impugnación establecidos en la Ley, porque no se sintió afectado. DECISIÓN DEL RESTO DE LA...

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