Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a este Despacho el expediente contentivo de la DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN -identificada con la entrada Nº861-2010-, presentada por el Licenciado C.J.P.C., con cédula Nº8-740-2027 e idoneidad Nº8,988, representante de la firma forense C.F. & CO. ASOCIADOS, quien es la apoderada especial de la sociedad denominada IMPORTADORA GUIBURG, S.A. y del señor G.A.G.B. (a título personal), con cédula de identidad personal Nº8-449-560; mismos que pretenden que la SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, declare que es Nula por Ilegal la Resolución de ocho (8) de enero de 2010(visible de fojas 24 a 31 del Exp. Cont. Admtivo.), a través de la cual, el FISCAL DE CUENTAS de la República de Panamá, dispuso lo siguiente:

/...

Someter a los señores J.P.R., con cédula de identidad personal número PE-4-588, G.A.G.B., con cédula de identidad personal número 4-449-560, R.E.G.C., con cédula de identidad personal número 8-753-43, J.E.E.M., con cédula de identidad personal número 8-292-117, X.P. de H., con cédula de identidad personal número 8-386-420, F.A.L.S., con cédula de identidad personal número 8-358-643, R.V.C., con cédula de identidad personal número 8-206-1745, R.R. de V., con cédula de identidad personal número 8-271-579, R.J.A.E., con cédula de identidad personal número 8-235-1854, a los rigores de una declaración de descargos en los términos del artículo 38 de la Ley 67 del 14 de noviembre de 2008.

Fundamento de Derecho

Artículo 38 de la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008.

N. y Cúmplase,

(Fdo. Ilegible)

CARLOS DANILO QUINTANAR R.

Fiscal de Cuentas

(Fdo. Ilegible)

RAÚL GARCÍA LAO

Secretario General, encargadonend

Exp.0118

.../.

Resumen de lo alegado por la apelante:

Como vemos, el Recurso de Apelación que en esta ocasión nos ocupa, ha sido dirigido por parte del señor PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN, contra la Resolución de quince (15) de septiembre de 2010 (visible a foja 65 del Exp. Cont. Admtivo.), con la finalidad de que se revoque en todas sus partes dicho acto jurisdiccional; pues considera que la admisibilidad de tal demanda,

/... es contraria a lo que dispone el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la Ley 33 de 1946, en concordancia con el artículo 200 de la Ley 38 de 2000, conforme los cuales, para interponer una acción contencioso administrativa, es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entiende ha ocurrido cuando los actos o resoluciones administrativas no son susceptibles de los recursos de reconsideración o apelación, o cuando los mismos hayan sido decididos, ya se trate de actos o resoluciones definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación.

De hecho, considera que lo anterior, responde a la forma y argumentos con que se ha esbozado -en su conjunto- la demanda en comento; pues de ella se deriva que su objeto consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución de 8 de enero de 2010, a...

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