Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.L.R., actuando en representación de GLORIA VALDERRAMA DE R.,ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo de Personal N° 502 de 15 de mayo de 2012, dictado por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador observa, que dentro del líbelo de la demanda existe una solicitud de medida cautelar, para que sean suspendidos, en forma provisional, los efectos del acto administrativo que se impugna. La solicitud para suspender los efectos de la actuación impugnada, es sustentada en los siguiente términos: "S. a los Honorables Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que admitan la presente demanda; que previo el trámite procesal y de fondo que decida la misma, se ordene mediante auto y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 135 de 1943, modificada por la Ley N° 33 de 1946, y la jurisprudencia patria, la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos del Acto Administrativo contenido en el Decreto de Personal N° 502 de 15 de mayo de 2012 y el acto confirmatorio, por ser necesario a fin de evitar perjuicios notoriamente graves, y una vez cumplidos los requerimientos procesales aplicables a esta materia, se declare NULO POR ILEGAL el DECRETO DE PERSONAL N° 502 DE 15 DE MAYO DE 2012 y su acto confirmatorio, expedido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, que dispuso el cese de labores de mi mandante G.V.R., y que en su defecto se ordene su reintegro al cargo que ocupaba dentro de dicha entidad y se le reconozcan y paguen los salarios dejados de percibir hasta el día que se haga efectivo dicho reintegro, a fin que se restablezcan, de pleno derecho, los derechos subjetivos lesionados tanto a ella como a su menor hija discapacitada." DECISIÓN DE LA SALA Expuesto lo anterior, corresponde a esta Superioridad proferir un pronunciamiento, en relación con la medida cautelar impetrada. La doctrina, de la mano de García De Enterría, reflexiona acerca del tema de la suspensión, señalando que es "...una medida de carácter provisional y cautelar, llamada a asegurar la integridad del objeto litigioso (suspensión en vía de recurso) o a garantizar la imposición del criterio del ente u órgano superior que ostente la tutela o el control sobre el...

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