Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Agosto de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.T., actuando en nombre y representación de la Asociación Accidental H.M.S.A., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción en contra de la Resolución No. 227-2014-DG-de 20 de febrero de 2014, dictada por la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones. Se procede a revisar la demanda interpuesta, en vías de determinar si cumple con los requisitos formales indispensables para su admisión, y se advierte que el actor en atención a lo dispuesto en el artículo 46 de Ley No. 135 de 1943, solicita que se requiera a la autoridad demandada, copia autenticada del acto impugnado, Resolución No. 227-2014-DG-de 20 de febrero de 2014. (Visible a foja 5) No obstante, en este punto nos percatamos que la parte actora no acredita el agotamiento de la vía gubernativa, requisito indispensable establecido en el artículo 42 de la Ley No. 135 de 1943, modificada por la Ley No. 33 de 1946. La norma es del tenor siguiente: "Artículo 42. Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos y resoluciones no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los artículos ... se han decidido, ya se trate de actos o resoluciones definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término a hagan imposible su continuación." Esto es así, toda vez que el actor demanda la Resolución No. 227-2014-DG-de 20 de febrero de 2014, dictada por la Caja de Seguro Social, la cual resuelve administrativamente el contrato DINISA-AL-2110723-08-17, para el anteproyecto, diseño, planos finales, especificaciones técnicas y construcción del Cento Recreacional del adulto mayor de la seguridad social (CRAMSS), suscrito con la Asociación Accidental H.M. S.A.Sin embargo, no consta que hubiese presentado el recurso de apelación, tal y como lo contempla el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, en sus artículos 131 y 133, a la letra señala: "Artículo 131. Recurso de apelación a la resolución administrativa del contrato. Las resoluciones que emitan las entidades contratantes mediante la cuales resuelven administrativamente un contrato podrán ser recurridas en apelación, anunciándola ante dichas entidades dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la...

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