Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Agosto de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Magistrado L.R.F., ha solicitado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, se le separe del conocimiento del proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción interpuesto por el Licdo. A.A.G., en representación de PRODUCTOS Y SERVICIOS MEDICOS, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 021-2012/TAdeCP de 8 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado L.R.F., sustenta dicha manifestación de impedimento en la causal descrita en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, en virtud que, asevera haber brindado asesoría sobre aspectos legales que guardan relación de forma directa y específica al caso en estudio. El numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, establece lo siguiente: "Artículos 760.Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: ......... 13. Estar vinculado el juez o magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión." Examinados los motivos expuesto por el Magistrado L.R.F., el resto de los Magistrados que integran la Sala Contencioso Administrativa, observan que la causal de impedimento planteada, no es de aquellas expresamente consagradas en el artículo 78 de la Ley 135 de 1943, las cuales han sido establecidas específicamente, para normar la materia de impedimentos en el caso de procesos contencioso administrativo como el que nos ocupa, el tenor del artículo 78 de la Ley 135 de 1943 es el siguiente: "Artículo 78. Son causas de impedimentos y recusaciones en los miembros del Tribunal de lo Contencioso - Administrativo las siguientes: 1. Haber conceptuado sobre la validez o nulidad del acto que se acusa o sobre el negocio sometido al conocimiento de la corporación, o haber favorecido a cualquiera de las partes en el mismo. 2. Haber dictado el acto o providencia de cuya revisión se trate, o haber contribuido a dictarlo, o haber ejecutado o contribuido a ejecutar el hecho u operación administrativa sobre que versa la actuación 3. Estar dentro del cuarto grado de parentesco de consanguinidad o...

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