Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación ha ingresado a este Despacho el PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN interpuesto por la señora P.A.S.D.M., con cédula de identidad personal Nº8-109-413, a través de su apoderado judicial, Licenciado M.V.F.M.; quien pretende que la SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA declare que es Nula por Ilegal la RESOLUCIÓN Nº257 de 6 de abril de 2009, emitido por la entonces Ministra titular del MINISTERIO DE SALUD (ver de fojas 5 a 6 del Exp. Cont. Admtivo.), a través de la cual se resolvió: .../ ARTÍCULO PRIMERO: Declarar improcedente la acción de indemnización solicitada por la señora P.A.S. de M., por haberse configurado la figura de la prescripción de la acción, la falta de legitimidad del solicitante y la posible no existencia de validez jurídica del Acuerdo o Convenio aducido para la pretensión invocada. ARTÍCULO SEGUNDO: Advertir que contra la presente Resolución procede el Recurso de Reconsideración que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución empezará a regir a partir de su notificación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 66 de 1947, modificada por la Ley 40 de 2006; Decreto de Gabinete 1 de 1969; Ley 38 de 2000; Código Civil. .../. De una acuciosa revisión a cada uno de los elementos que conforman el presente dossier, hemos podido observar que el Recurso de Apelación en cuestión, propuesto y sustentado por la parte actora, vislumbra la intención de que se realice la revocatoria de la resolución con que el Magistrado Sustanciador ha INADMITIDO su demanda, es decir, de la Resolución de veinte (20) de enero de 2011 (véase de fojas 10 a 10 del Exp. Cont. Admtivo.). Ahora bien, antes de continuar, el resto de los magistrados integrantes de esta S. consideramos propicio citar, de manera sintetizada, cuál es la génesis que se ha dejado entrever de la situación que ha motivado la alzada, ello, sin entrar a resolver cuestiones que en el evento de que fuesen viables, tales como las razones plasmadas o que motivaron la demanda, corresponderían entonces al fallo de fondo. Así tenemos que la hoy demandante plantea, a groso modo, que el proceso en sí que al efecto ha incoado, deviene de lo resuelto en la aludida resolución, es decir, la que declara improcedente la acción de indemnización por ella solicitada. Sostiene la parte actora que su derecho a reclamar la indemnización en comento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR