Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Abril de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el P. de la Administración, O.C., contra la Providencia de 31 de agosto de 2012, visible a foja 17 del expediente, mediante la cual se admite la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado D.F. en representación de L.C.M., para que se declare nula por ilegal, la Resolución de Arreglo de Pago No.012-2011 de 2 de junio de 2011, dictada por la Comisión de Vivienda de Panamá Oeste, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. I. ARGUMENTO DEL APELANTE: El señor P. de la Administración al sustentar el recurso de alzada, manifiesta principalmente, lo siguiente: "... La actora ha incumplido con lo establecido en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, que es del tenor siguiente "Articulo 43. Toda demanda ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo contendrá; ... 4. La expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación." (El subrayado es nuestro) En nuestra opinión la demanda de plena jurisdicción bajo análisis incumple con el mencionado requisito, puesto que en el apartado correspondiente a "la expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación" el recurrente se ha limitado a enunciar las normas jurídicas que estiman lesionadas, sin hacer una transcripción literal del contenido de las mismas, tal como lo interpretado (sic) la Sala en copiosa jurisprudencia. Igualmente, advertimos que el actor solo hace una explicación superficial de los cargos de infr5acción; es decir, no ha establecido de manera lógica, coherente y detallada la razón por la que considera que el acto impugnado violó las disposiciones que enuncia como vulneradas (Cfr. foja 4 de l expediente judicial). ..... De acuerdo con lo que se observa en el escrito de la demanda la parte actora omitió incluir en el mismo el apartado correspondiente a la designación de las partes y de sus representantes, el cual, al tenor de lo indicado en la norma antes transcrita, constituye uno de los requisitos de admisibilidad que debe cumplir toda demanda que se presenta ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa. De igual manera, debemos añadir que como producto de esta omisión, el recurrente tampoco ha hecho...

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