Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada S. De La Rosa, actuando en nombre y representación de C.E.J.A., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 974 de 9 de noviembre de 2011, dictada por el Ministerio de Educación (MEDUCA), el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la resolución de 16 de abril de 2012 (f.22), se admite la demanda de plena jurisdicción incoada, y se ordena su traslado al Procurador de la Administración, así como al Ente demandado, para que rindiese el informe explicativo de conducta, contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    El acto administrativo demandado, está representado por la Resolución N° 974 de 9 de noviembre de 2011, dictada por el Ministerio de Educación (MEDUCA), cuya parte resolutiva, dispuso lo siguiente:

    "ARTÍCULO ÚNICO: Se deja sin efecto el siguiente nombramiento:

    PLANTA CENTRAL

    CARLOS J.

    Cédula de Identidad Personal N° 8-705-2422

    Cargo: PROGRAMADOR DE COMPUTADORA I

    Código: 103021

    Posición: 75358

    Sueldo: B/.1,000.00 mensuales

    Partida Presupuestaria: 0.07.0.1.001.01.03.001

    Dependencia: DIR. NAL. DE INFORMÁTICA

    Condición: PERMANENTE

    ..."

    Contra el acto administrativo demandado ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, el afectado promovió y sustentó el recurso de reconsideración; mismo que fue resuelto mediante la Resolución N° 40 de 27 de enero de 2012, que confirmó en todas sus partes lo actuado por Ente censurado, y en consecuencia, dio paso al agotamiento de la vía gubernativa.

  2. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO

    La parte actora solicita a esta S., que previo a los trámites de Ley, declaren que es nula, por ilegal, la Resolución N° 974 de 9 de noviembre de 2011, dictada por conducto del Ministerio de Educación (MEDUCA), así como su acto confirmatorio, representado por la Resolución N° 40 de 27 de enero de 2011, dispuesta por el Ente regente de la Educación Nacional.

    En consecuencia a la declaración anterior, se solicita a la S. Tercera que se restablezca el derecho subjetivo lesionado, es decir, que sea reintegrado el ingeniero C.E.J.A., al cargo de Programador de Computadora I, Código 103021, Posición 75358, Sueldo B/.1,000.00, Partida Presupuestaria 0.07.0.1.001.01.03.001, como funcionario del Ministerio de Educación.

    Igualmente, pide que se condene al Ministerio de Educación (MEDUCA), a cancelar los salarios caídos, vacaciones, décimo tercer mes, intereses morosos y demás prestaciones dejadas de percibir, a que haya lugar por Ley, por motivo de la infracción de los derechos subjetivos del demandante.

    Dentro de estos argumentos, el demandante solicita se le tenga como funcionario de Carrera Administrativa, por mantener a su favor, un derecho adquirido que no puede ser desconocido, conforme lo establece el artículo 3 del Código Civil, ya que no se pueden alterar situaciones jurídicas creadas y definidas bajo el imperio de la Ley anterior.

    Es por todo lo anterior, que solicita que esta Superioridad emita el pronunciamiento judicial en contra del Ministerio de Educación (MEDUCA), por haber emitido la Resolución demandada, en violación a los derechos adquiridos del recurrente, y en quebrantamiento del debido proceso legal.

    Como disposiciones legales conculcadas con la expedición del acto administrativo censurado, la parte actora señala las siguientes normas:

    · Artículo 100 del Resuelto N° 326 de 22 de marzo de 2006; en concepto de violación directa, por omisión, y por desviación de poder.

    · Artículo 103 del Resuelto N° 326 de 22 de marzo de 2006; en concepto de violación directa, por omisión.

    · Artículo 3 del Código Civil; en concepto de violación directa, por omisión, y por desviación de poder.

    · Artículo 8, ordinal 1 de la Ley N° 15 de 28 de octubre de 1977; en concepto de violación directa, por omisión.

    · Artículo 154 del Texto Único de la Ley de Carrera Administrativa; en concepto de violación directa, por omisión.

    · Artículo 156 del Texto Único de la Ley de Carrera Administrativa; en concepto de violación directa, por omisión.

    · Artículo 159 del Texto Único de la Ley de Carrera Administrativa; en concepto de violación directa, por omisión.

  3. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

    En su Nota DM-1158-DNAL-PD-05 de 23 de abril de 2012, visible de fojas 24 a 26 del infolio judicial, y recibida el mismo día en la Secretaría de la S. Tercera, tal como consta en el sello de recepción, la entonces Ministra de Educación rinde informe explicativo de conducta, reseñando...

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