Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Septiembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada D.A.L., actuando en nombre y representación de R.A.A.P., ha interpuesto ante la S. Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 029-15 de 13 de febrero de 2015, dictada por la Directora Ejecutiva del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. La Magistrada Sustanciadora procede a examinar la demanda para determinar si se cumplen todos los presupuestos procesales necesarios para que la misma pueda ser admitida. Advierte quien suscribe que la presente demanda no cumple con los requisitos de admisibilidad claramente establecidos en los numerales 1 y 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, reformado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, cuyo contenido es el siguiente: "Artículo 43. Toda demanda ante la jurisdicción de lo Contencioso -administrativo contendrá: 1. La designación de las partes o de sus representantes; 2. Lo que se demanda; 3. Los hechos u omisiones fundamentales de la acción; 4. La expresión de las disposiciones violadas y el concepto de la violación. " En atención a lo anterior se observa que la demanda incumple con lo que establece el numeral 1 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, pues debió designar al señor P. de la Administración como representante de la parte demandada, puesto que el actúa como tal en los procesos contenciosos administrativos de plena jurisdicción, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 5 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, "Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales". Por otra parte, esta S. se percata que en el escrito judicial, la parte actora incumplió con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, pues no expresa las disposiciones violadas y el concepto de infracción de las mismas. En reiterada jurisprudencia se ha manifestado que el incumplimiento de los requisitos de los cuales adolece la presente demanda impiden su admisión: Resolución de 25 de julio de 2008: "El numeral 1 del del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, señala que toda demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa debe contener la designación de la partes y sus representantes. Sobre este requisito la S. ha dicho en forma reiterada que la correcta designación y de sus representantes, permite al Tribunal de lo Contencioso-administrativo solicitar el...

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