Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación promovido por el licenciado J.M., en representación de J.O.M., contra la Resolución de 03 de marzo de 2015, que niega la admisión de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Acción de Personal N° 1392-2012 de 14 de marzo de 2012, emitida por la Caja de Seguro Social.

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN.

En lo medular, el recurrente fundamenta sus objeciones en lo siguiente:

...

PRIMERO

Mediante la resolución impugnada, el Magistrado Sustanciador, dispone no admitir la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por J.M., a fin de que se declare nula por ilegal, la Resolución y/o Acción de Personal N° 1392-2012 de 14 de marzo de 2012, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, tras considerar que no se cumplió con el requisito señalado en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley Contencioso Administrativo, en virtud que no se solicitó una restitución de derecho de derechos (sic) subjetivos, conforme lo dispone el artículo 43-A de la Ley 135 de 1943, razón por la cual concluye que la demanda no debe tramitarse, en atención a lo preceptuado por el artículo 31 de la Ley 33 de 1946.

SEGUNDO

Contrario a lo sostenido en la resolución apelada, estimo que el libelo de demanda cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, para su admisión.

...

TERCERO

Dice la resolución apelada que la demanda no se debe admitir únicamente porque no se solicitó una restitución de derecho de derechos subjetivos, conforme lo dispone el artículo 43-A de la Ley 135 de 1943.

...

Como se aprecia claramente, lo que establece la norma transcrita es que cuando la pretensión es la nulidad de un acto administrativo, se debe especificar éste con toda exactitud; y si la pretensión, es el restablecimiento de un derecho, deberán indicarse las prestaciones que se pretenden; por ningún lado condiciona la admisibilidad de la Demanda Contencioso Administrativo de Pena Jurisdicción, a que se solicite "una restitución de derecho de derechos subjetivos" como mal interpreta el juzgador de primera instancia.

CUARTO

El libelo de Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, promovido por nuestro representado, el 24 de noviembre de 2014, precisa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR