Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.E.C., actuando en nombre y representación de OCEAN POLLUTION CONTROL, S.A., ha presentado recurso de reconsideración contra la Resolución de 6 de octubre de 2011, en virtud de la cual se levanta la suspensión provisional de la Resolución J.D.No. 017-2009 de 1 de octubre de 2009, emitida por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá. Sostiene el recurrente que la medida de suspensión provisional decretada en su momento, la cual fuera levantada por la Sala mediante Resolución de 6 de octubre de 2011, tiene como propósito impedir el evidente perjuicio que les causa la Resolución J.D. No. 017-200 de 1 de octubre de 2009, emitida por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá a su representada. Añade el apoderado judicial de la sociedad OCEAN POLLUTION CONTROL, S.A. que los documentos aportados por la Autoridad Marítima de Panamá carecen de valor probatorio, pues fueron remitidos vía fax al Tribunal. Indica igualmente que el Administrador General de la Autoridad Marítima de Panamá no puede actuar por sí mismo, sino a través de apoderado judicial, o debidamente representado por la Procuraduría de la Administración. Finaliza indicando que la medida de levantamiento de la suspensión provisional, no fue consecuencia de la interposición de un recurso, sino una mera solicitud al Tribunal, lo cual no constituye la vía idónea para solicitar el levantamiento de la medida cautelar. Expuesto lo medular del recurso interpuesto por la parte actora, se apresta la Sala a resolver el mismo no sin antes esbozar las siguientes consideraciones. La solicitud de levantamiento de la Suspensión Provisional de los efectos del acto administrativo impugnado representa, sin ningún género o dudas, un pronunciamiento sobre el sostenimiento o no de una medida cautelar dictada con el propósito de evitar que se de cumplimiento a un acto de carácter administrativo que prima facie exhibe rasgos de aparente contradicción con la normativa que gobierna su validez y eficacia. El hecho de que la Suspensión Provisional represente una típica medida cautelar plantea como consecuencia natural que ella debe permitir su impugnación a través de los recursos ordinarios, ya que ésta es la pauta general que consagra el artículo 1119 del Código Judicial normativa que tiene carácter supletorio para la Jurisdicción Contencioso-Administrativa como lo contempla expresamente el artículo 57-C de la Ley 135 de 1943, ante los vacíos procedimentales sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR