Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Corresponde al resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Apelación, conocer del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de la Administración, contra la providencia de 2 de julio de 2014, legible a foja 51 del expediente. En dicha providencia el Magistrado Sustanciador admitió la demanda contencioso-administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el apoderado judicial de la señora M.E.H. de M., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Personal No. 665 del 22 de agosto de 2012, emitido por el Ministerio de Educación, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Fundamento del recurso de apelación La oposición del Procurador de la Administración, se fundamenta en el incumplimiento de lo contemplado en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la Ley 33 de 1946, en concordancia con el artículo 200 de la Ley 38 de 2000, que nos indican que para interponer acciones ante la jurisdicción Contencioso Admnistrativa es un requisito que quien demanda haya agotado la vía gubernativa de manera adecuada, lo que debe entenderse como la utilización, en los términos de de ley, de la interposición de los recursos que la ley permite, lo que no se dio en el presente caso toda vez que, la parte actora, M.E.H.N. de M., solo anunció el recurso de reconsideración propuesto en contra del acto administrativo acusado de ilegal. Cabe señalar que no se presentó oposición al recurso de apelación en examen. Decisión del Tribunal de Apelación. Observa este Tribunal, que junto con el libelo de la demanda la parte actora ajuntó copia autenticada del Decreto de Personal No. 665 de 22 de agosto de 2012, con su constancia de notificación de fecha de 4 de septiembre de 2012, y con una escritura donde se lee que se anuncia el recurso de reconsideración, junto con la firma del apoderado judicial de la parte actora y el número de identidad personal. En el presente caso, debemos acotar que el acto administrativo acusado de ilegal fue dictado por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, a través del cual se destituyó a la funionaria M.E.H. de M., con cédula de identidad personal 9-122-2785 del cargo de docente que ocupaba en la Escuela P.J.S., desempeñando el cargo de Directora Regional de Educación. En ese punto, cabe precisar que el agotamiento de la vía gubernativa, tiene el propósito de que la Administración...

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