Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción instaurada por el señor C.S.M., por intermedio de su apoderado judicial, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 264 de 12 de noviembre de 1997, emitido por el Ministerio de Gobierno y Justicia, se ha presentado solicitud, con fundamento en el artículo 1047 del Código Judicial para que se envíe copia autenticada de la decisión firme y ejecutoriada proferida por esta S. mediante Sentencia de 13 de agosto de 2004, al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que proceda a darle cumplimiento al pago de los salarios caídos, que aún se adeudan. I. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD: El licenciado R.M. sustenta su solicitud en que mediante fallo de 13 de Agosto de 2004; esta S. ordenó el reintegro y pagos de salarios caídos de C.S.M. a la Policía Nacional; misma que al ser notificada reintegró el mismo a su puesto, pero no le pagó los salarios caídos; que en el año 2005; le abonó un cheque por seis mil balboas (B/.6,000.00). Por lo anterior, y ante el evidente incumplimiento se puso en conocimiento de esta S. de la Corte a fin de que se promueva en estos casos el procedimiento previsto en el artículo 1047 del Código Judicial. II. ANÁLISIS DE LA SALA Observa esta S. que, mediante oficio No. 1308 de 2 de septiembre de 2004, se remitió copia autenticada de la sentencia de 13 de agosto de 2004 al entonces, Ministro de Gobierno y Justicia para su ejecución y cumplimiento tal y como lo ordena el artículo 65 de la Ley 135 de 1943. Este Tribunal advierte que, en Nota No. DAL-114-06 de 20 de abril de 2006, que reposa a foja 24 del expediente, el Director General de la Policía Nacional, le informa al licenciado F.A.C.E., apoderado legal del Ministro de Gobierno y Justicia (actual Ministerio de Seguridad Pública) que para el año 2006, se había contemplado un abono a la deuda, por la suma de cinco mil balboas con 00/100 (B/.5,000.00) y además que se estaban esperando traslados de partidas presupuestarias para hacerle frente a esta obligación; que la Policía Nacional no se niega al pago sino que los pagos al señor C.S., están condicionados a la disponibilidad presupuestaria, habida cuenta que la institución no cuenta con un presupuesto que permita cumplir, con los compromisos previamente adquiridos. Posteriormente, a requerimiento de esta S. a través de Auto 23 de julio de 2008, el S. General del Ministerio de Gobierno y Justicia...

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