Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Apoderado Judicial de R.D. de Q., sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación contra la Providencia de 25 de julio de 2014, por la cual el Magistrado Sustanciador no admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción que interpusiera, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.2559-2012-S.D.G. de 15 de noviembre de 2012, emitida por la Caja de Seguro Social, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. La Providencia objeto de este recurso de apelación, se sustenta en que la demanda fue presentada de forma defectuosa, ya que el actor no cumplió con presentar, junto con el libelo de demanda, la copia autenticada del acto impugnado, conforme lo prevé el artículo 44 de la Ley No.135 de 1943, en concordancia con lo establecido en el artículo 786 del Código Judicial. I. ARGUMENTOS DE APELACIÓN. El recurrente solicita se revoque la Providencia apelada, y en su lugar se admita la demanda presentada, con base en que la exigencia prevista en el artículo 44 de Ley No.135 de 1943, no guarda relación con el cumplimiento de formalidades legales para la validez de la prueba de cara a su ponderación, sino que se refiere exclusivamente a la necesidad de que el demandante suministre con la demanda una copia del acto impugnado, que no exige la norma en cuestión que sea autenticada, en cuyo texto se pueda verificar la fecha de su expedición y notificación, con el único propósito de que el Tribunal pueda verificar si la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo que al efecto señala la Ley; propósito éste que, según el recurrente, cumple la copia del acto demandado que se aportó con la demanda. Agrega el recurrente, que el demandante cuenta con el término contemplado en el procedimiento contencioso administrativo para aducir y presentar pruebas, período éste dentro del cual puede suministrar la copia del acto demandado con el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la formación y validez de la prueba. II. DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA Entrando a examinar la cuestión de fondo argumentada por el recurrente y lo que consta en autos, esta S. observa, que el actor interpuso una Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución No.2559-2012-S.D.G. de 15 de noviembre de 2012, expedida por la Caja de Seguro Social, por medio de la cual, según lo expuesto...

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