Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado A.H., quien actúa en representación de M.P., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 027 de 3 de enero de 2012 emitida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, y el acto confirmatorio; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro, y el pago de los salarios dejados de percibir. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados por el apoderado legal de la demandante señala que la señora M.P., al momento de su destitución contaba con aproximadamente cuatro (4) años de servicio dentro de la institución. Manifiesta que, durante el desempeño de sus funciones, demostró capacidad, eficiencia y buen cumplimiento de su trabajo, teniendo una hoja de servicios ejemplar dentro de la institución. Sostiene que, la posición que ocupaba la señora M.P. fue adscrita a la carrera administrativa, amparada por el derecho a la estabilidad de conformidad con la Ley 9 de 1994, modificada por la Ley 24 de 2007, que establece la carrera administrativa. Alega que, en el acto demandado no se estableció una causal específica de destitución, lo que viola el debido proceso produciendo un estado de indefensión de la afectada, y aplicó retroactivamente la Ley 43 de 2009, desconociendo su derecho a la estabilidad, por lo que considera que el acto de destitución es ilegal. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. Según la parte actora, la Resolución Administrativa No. 27 de 3 de enero de 2012, emitida por el Director General de la Autoridad Nacional de Tierras infringe las siguientes normas: o Texto Único de la Ley 9 de 1994, que establece y regula la carrera administrativa.artículo 150 (autoridad competente para aplicar la sanción de destitución), en concepto de violación directa por omisión. o Código Civil.artículo 3 (irretroactividad de la ley), en concepto de violación directa por omisión. En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en que, se aplica una norma posterior al caso, como lo es la ley 43 de 2009, de forma retroactiva, desconociendo el status de la servidora pública en funciones, amparada por el derecho a la estabilidad que le confiere la carrera administrativa de la cual formaba parte. III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. Si bien es cierto, se observa a foja 13 del expediente, que se le corrió traslado a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras...

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