Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense Lezcano & Co., actuando en nombre y representación de A.C.R., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declaren nulos, por ilegales, el Acuerdo N° 46 de 12 de agosto de 1998, el Acuerdo N° 46 de 8 de octubre de 1999, y el Acuerdo N° 22 de 30 de julio de 2003, todos emitidos por el Consejo Municipal del Distrito de D., y para que se hagan otras declaraciones. Advierte la Sala, que a foja 39 del expediente, consta escrito recibido en la Secretaría de la Sala Tercera, el día 10 de febrero de 2015, mediante el cual, los apoderados judiciales del demandante, presentan memorial de desistimiento de la presente controversia. Dicho escrito de desistimiento, es del tenor siguiente: "... Nosotros, LEZCANO & CO., sociedad civil de abogados, inscrita a la ficha 27698, documento redi 1309215, de la Sección Mercantil del Registro Público de la República de Panamá, con oficinas ubicadas en T.L. &L., Calle 52 E, Bella Vista, Piso 3, teléfonos 209-5218 y 209-5220, ciudad de Panamá, actuando en nombre y representación de A.C.R., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N° 4-75-610, residente en la Casa N° 4726 de la Calle Octava de la ciudad de D., Distrito de D., con el debido respeto acudimos en tiempo oportuno al Despacho a su digno cargo, a fin de manifestar que DESISTO DEL PROCESO Y SOLICITO DESGLOSE DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. ..." Procede entonces esta M., a determinar la admisibilidad de dicho desistimiento. El ordenamiento contencioso administrativo, contempla la posibilidad de desistir de los recursos que sean propuestos, tal como lo establece el artículo 66 de la Ley N° 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, cuya letra dice: "Articulo 66. En cualquier estado de juicio es admisible por declaración expresa, el desistimiento del recurso contencioso-administrativo. El...

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